De conformidad con el artículo 7.4 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y como consecuencia de la oferta de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo, a través de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, realizada por las empresas Alfredo González Gárgoles, SERVISALUD, «Fagor Electrodomésticos, Sociedad Cooperativa», ACOPEMA, «Spring-86, Sociedad Anónima», «Ratibis, Sociedad Limitada», «Desarrollo Regional, Sociedad Anónima», «Autoescuelas Reina, Sociedad Limitada», «Autoescuela Ruta, Sociedad Limitada», «Wonderfull, Sociedad Limitada», «Autoescuelas Salinas, S. L. A., Sociedad Limitada», «Autoescuela Los Castillos, Sociedad Limitada», Autoescuela Ocaña, «Autoescuela La Vaguada, Sociedad Anónima», Autoescuela Genda, Cándido Sánchez Sánchez, «Autoescuela Por Fin, Sociedad Limitada», Autoescuela Isabel II, Centro de Formación de Conductores VIP, «Fase Verde, Sociedad Limitada», Autoescuela Clasic, Modabaik, C.B., Quality and Managemet (QMD), «Aresa Seguros Generales, Sociedad Anónima», Master School, Proa-Parla, Venecia, «Maryan, Sociedad Limitada», «Autoescuelas Urdon, Sociedad Limitada», «Viajeros, Sociedad Limitada», «Autoescuela Alardos, Sociedad Limitada», Grupo Arco Iris Marketing Directo, Autoescuela Tablada, Autoescuela Java, Autoescuela San Marcos, Autoescuela Aries, Regal Insurance, «La Previsión Mallorquina de Seguros, Sociedad Anónima», «A.M. Vida, Sociedad Anónima», «A.M. Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» y Gasificaciones Clavero, con números de inscripción en la Junta Arbitral Nacional de Consumo del 174 al 216, respectivamente, se les otorga a las mismas el distintivo oficial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de enero de 1997.-El Presidente suplente, Carlos Arrieta Benito.
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