El Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, establece en su artículo 12, que las solicitudes de las indemnizaciones compensatorias básicas, se formularán en los impresos correspondientes y se presentarán ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que las tramitarán y resolverán en el plazo, que a tal efecto se establezca, y en su disposición final primera, autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución. Para que esta ejecución se realice simultáneamente, es necesario fijar el mismo plazo de admisión de solicitudes para todo el territorio nacional.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes para la obtención de la indemnización compensatoria básica del año 1997, que afectará a las mismas zonas desfavorecidas que las incluidas en el Real Decreto 659/1996, de 19 de abril, se presentarán, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el plazo comprendido entre el 2 de enero y el 6 de marzo, ambos inclusive.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
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