Visto el expediente de indulto de don Daniel Díaz García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, en sentencia de fecha 8 de febrero de 1993, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas; y una falta de estafa, a la pena de siete días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1997,
Vengo en indultar a don Daniel Díaz García las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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