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Documento BOE-A-1997-3118

Orden de 17 de enero de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de julio de 1996, en recurso 354/1994 interpuesto por don Salvador Perepérez Solís.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4667 a 4667 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-3118

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 03/354/1994, interpuesto por don Salvador Perepérez Solís, Notario de Alicante, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 14 de enero de 1994, por la que se impuso al recurrente la sanción de traslación forzosa simple, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, con fecha 19 de julio de 1996, ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Fallo: Desestimamos íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo número 03/354/1994, interpuesto por don Salvador Perepérez Solís, Notario de Alicante, contra la Resolución de 14 de enero de 1994, del Ministerio de Justicia, que le impuso la sanción de traslación forzosa simple como autor de una falta muy grave de las comprendidas en el artículo 348.7 del Reglamento Notarial, y, asimismo, que tal traslado se realice a la Notaría de Cádiz, en el bien entendido de que el señor Perepérez Solís no podrá concursar a Notaría en el plazo de dos años contados desde el día en que tome posesión de la referida Notaría, y que no podrá volver al distrito de Alicante ni a sus colindantes, a no ser que desde la fecha en que se acuerde el traslado hayan transcurrido diez años, y durante ese tiempo no haya vuelto a ser corregido con igual sanción, por haber sido dictada, en los aspectos concretos que han sido objeto de debate en este recurso, de conformidad con el ordenamiento jurídico, por lo que la confirmamos, absolviendo a la Administración General del Estado demandada de las pretensiones contra ella deducidas por el recurrente, sin condena en las costas causadas en el proceso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, y otro se remitirá, en su momento, junto con el expediente administrativo, si procede, a la oficina de origen, para su ejecución y cumplimiento, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Vista la sentencia reseñada, Este Ministerio ha acordado:

Primero.-Disponer que se cumpla la mencionada sentencia en sus propios términos.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento notarial y en las normas estatutarias de la Comunidad de Andalucía, que por sus órganos competentes se practique el nombramiento del Notario don Salvador Perepérez Solís, para desempeñar la Notaría de Cádiz.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 17 de enero de 1997.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

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