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Documento BOE-A-1997-3131

Resolución de 30 de enero de 1997, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para 1997 ayudas a la elaboración de guiones para películas de largometraje.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4671 a 4672 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3131

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), que desarrolla el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, establece que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) convocará ayudas para la elaboración de guiones para películas de largometraje. Asimismo el artículo 6.º de la citada disposición establece la composición y funciones del Jurado creado al efecto, facultando al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el nombramiento y designación de sus miembros.

En su virtud, este Instituto ha resuelto:

Primero.-Convocar para 1997 ayudas para la elaboración de guiones para películas de largometraje. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 40.000.000 de pesetas que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.108.471 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del Programa 456C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del organismo. Segundo.-El número máximo de ayudas para el presente ejercicio será de veinte; dotadas con 2.000.000 de pesetas cada una; como mínimo un 50 por 100 de dichas ayudas se destinarán a guionistas noveles, entendiendo por tales quienes a la fecha de la presente convocatoria hubieran realizado menos de tres largometrajes en su condición de guionista o coguionista.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Tercero.-Las ayudas se otorgarán a proyectos de guiones originales, no pudiendo presentarse a la presente convocatoria adaptaciones de obras preexistentes.

Cuarto.-1. La solicitud se formalizará mediante instancia en el modelo oficial, en la que se indicará si se opta a la ayuda prevista para guionistas noveles, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y ocho ejemplares de la documentación siguiente:

Historial profesional del guionista y, en su caso, de la productora, en relación con lo señalado en el punto séptimo.

Sinopsis argumental.

Tratamiento cinematográfico del proyecto de guión, con una extensión mínima de treinta folios a doble espacio.

Declaración de que dicho proyecto no ha sido aún desarrollado.

Memoria explicativa.

2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes deberá figurar el Sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en alguna de las demás lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua.

3. Dado que dicha documentación no será devuelta a los interesados, no se exige que se presenten originales.

4. Se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

Quinto.-El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 16 de mayo de 1997, inclusive.

Sexto.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Séptimo.-Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado nombrado al efecto que valorará especialmente el historial profesional del guionista, así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica de cada proyecto y elevará la oportuna propuesta a decisión del Director del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, quien dictará las resoluciones que procedan antes del 31 de diciembre de 1997.

A efectos de valorar la viabilidad cinematográfica de cada proyecto, se tendrá en consideración el compromiso de una productora o de una televisión de llevar a efecto la producción del largometraje.

Octavo.-1. Las resoluciones serán comunicadas a los interesados y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid) y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Dichas resoluciones al no poner fin a la vía administrativa podrán ser recurridas ante el Ministro del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Noveno.-La percepción de las ayudas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Orden de 12 de marzo de 1990, de la siguiente forma: El 50 por 100 de su importe a partir de la notificación de su concesión y el 50 por 100 restante a la recepción de guión por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previo informe favorable del Jurado, sobre el suficiente nivel de calidad de aquél.

El plazo de entrega de guiones no podrá ser superior a nueve meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y por la Orden de 12 de marzo de 1990.

Duodécimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1997.-El Director general, José María Otero Timón.

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