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Documento BOE-A-1997-3148

Resolución de 24 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Junta de Galicia sobre Cooperación en programas dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4689 a 4689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3148

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Junta de Galicia un Convenio de colaboración sobre cooperación en programas dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA JUNTA DE GALICIA SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

Madrid, 13 de diciembre de 1996.

SE REÚNEN

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada por Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra: Doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia, Mujer y Juventud, en nombre de la Junta de Galicia y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el Decreto 289/1993, de 10 de diciembre, de su nombramiento

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Instituto de la Mujer le corresponden entre sus funciones la de establecer relaciones con las Instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.º10, de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del mismo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre).

Segundo.-Que a la Consejería de Familia, Mujer y Juventud le corresponde, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/1994, de 13 de enero, el ejercicio, entre otras, de las competencias y funciones en materia de mujer, estando adscrita a la mencionada Consejería el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, creado mediante Ley 3/1991, de 14 de enero, que tiene como objetivo principal «la promoción y adopción de medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres, removiendo los obstáculos que impidan la participación e integración de la mujer en la vida social, cultural, educativa, económica y política de Galicia».

Tercero.-Que ambas partes estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración que facilite el logro de objetivos de interés común a través de la ejecución de programas conjuntos y del intercambio de información, formalizándose mediante el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Junta de Galicia, que, en su caso, actuará a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, mediante el desarrollo de programas conjuntos de actuación y del intercambio de información.

Segunda. Programas conjuntos.-Las partes firmantes colaborarán de forma permanente en los programas de carácter piloto, así como en las actividades dirigidas a las mujeres que, a iniciativa de cualquiera de las dos Administraciones y en el marco de sus respectivas competencias, se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El contenido de estos programas se fijará de común acuerdo en Convenios específicos anuales al presente Convenio en las que, de conformidad con la propuesta que elabore la Comisión de Seguimiento, se especificarán los objetivos de los programas y las actuaciones previstas para atenderlos y la aportación de recursos financieros que cada parte compromete para el desarrollo de tales actuaciones.

El contenido de los programas podrá revisarse por acuerdo de ambas partes, comunicándose las modificaciones que se estimen precisas para un mejor cumplimiento de los mismos.

Tercera. Intercambio de información.-Ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre los programas desarrollados y dirigidos específicamente a las mujeres de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el intercambio de información se observarán las limitaciones que resultan de la legislación vigente, tanto en materia de secreto estadístico como de protección de las personas con respecto al tratamiento automático de datos de carácter personal.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-La Comisión de Seguimiento estará formada por:

La Subdirectora general de Cooperación del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La Jefa del Servicio de Cooperación Nacional del Instituto de la Mujer.

La Secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

El Jefe de Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Sus objetivos serán velar por el cumplimiento de las cláusulas de este Convenio, proponer las actuaciones para los Convenios específicos anuales y velar por su cumplimiento en el marco del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, adoptará los acuerdos, por unanimidad. Los citados acuerdos, que no tendrán carácter vinculante, requerirán, en todo caso, la ratificación de la Directora general del Instituto de la Mujer y de la Directora general del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Para dar cumplimiento a estos objetivos se celebrará, como mínimo, una reunión anual en el último trimestre para evaluar las actividades realizadas y a fin de definir las actuaciones para el año siguiente.

Quinta. Naturaleza.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran surgir.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efecto a partir de su firma y su vigencia es indefinida, salvo que cualquiera de las partes efectúe, con un preaviso de dos meses, la denuncia del mismo.

Por el Instituto de la Mujer la Directora general, María Concepción Dancausa Treviño.-Por la Consejería de Familia, Mujer y Juventud la Consejera, Manuela López Besteiro.

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