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Documento BOE-A-1997-3150

Resolución de 22 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autonóma de La Rioja para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4691 a 4692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3150

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja un Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEL PLAN GERONTOLÓGICO

Madrid, 12 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y, de otra parte, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja,

EXPONEN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar conjuntamente programas del Plan Gerontológico a través de proyectos específicos de construcción, adaptación y mantenimiento de plazas residenciales, viviendas tuteladas, estancias diurnas y alojamientos alternativos, de titularidad pública, para personas mayores de sesenta y cinco años con problemas de autonomía personal, de conformidad con lo aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), a propuesta de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión celebrada el día 22 de enero de 1996.

Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 758/1996, de 5 de mayo, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y 3/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Tercero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria, tiene consignado un crédito de 3.731.463.000 pesetas en las aplicaciones 27.01.313L.451 y 27.01.313L.751.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone asimismo de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Quinto.-Que por todo lo anterior suscriben el presente Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de los proyectos que se especifican en el anexo I de este Convenio.

Segunda.-Para sufragar los costes de los mencionados proyectos, la Comunidad Autónoma de La Rioja, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales afectadas, aporta la cantidad total de 135.985.370 pesetas como participación en la financiación de los proyectos, durante el ejercicio económico 1996, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio.

Tercera.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1996, aporta como participación en la financiación de dichos proyectos la cantidad de 37.314.630 pesetas (concepto 27.01.313L.451, 21.000.000 de pesetas, y concepto 27.01.313L.751, 16.314.630 pesetas), con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, conforme a lo establecido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1996.

Quinta.-La Comunidad Autónoma deberá aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos que se especifican en este Convenio de colaboración dentro del periodo de vigencia del mismo.

Sexta.-Se habilitarán los cauces y mecanismos necesarios para la colaboración, coordinación e información entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja a través de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, y facilitará al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica que recoja el estado de situación de los diferentes proyectos y la información sobre la aplicación de los fondos previstos. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por su parte, con los datos aportados por cada una de las Comunidades Autónomas, elaborará una memoria estatal de las actuaciones financiadas con cargo a los citados créditos, que será presentada a la Conferencia Sectorial para su aprobación.

Octava.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma la aceptación de cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Novena.-La Comisión de Prioridades del Plan Gerontológico, órgano colegiado creado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales al objeto de presentar a la misma informes y propuestas en relación con el desarrollo de dicho Plan, realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos según sus propias normas de funcionamiento.

Décima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3-C de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Undécima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.

ANEXO I

Relación de proyectos objeto del presente Convenio

Conceptos / Mantenimiento / Inversión / C. A. La Rioja

R. La Rioja-Reina Sofía / X / X

ANEXO II

Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja y especificación de las aportaciones de las partes que los cofinancian

Financiación 1996 (según Convenio)

C. A. La Rioja / CA/CL / MTYAS

Proyectos mantenimiento:

27.01.313L.451

R. La Rioja-Reina Sofía / 134.000.000 / 21.000.000

134.000.000 / 21.000.000

Proyectos inversión:

27.01.313L.751

R. La Rioja-Reina Sofía / 1.985.370 / 16.314.630

1.985.370 / 16.314.630

Totales / 135.985.370 / 37.314.630

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