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Documento BOE-A-1997-3152

Resolución de 22 de enero de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autonóma del Principado de Asturias para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4693 a 4694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3152

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un Convenio de colaboración para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de enero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE PREVENCIÓN EN SITUACIÓN DE RIESGO Y TRATAMIENTO DE FAMILIAS EN CUYO SENO SE PRODUCEN MALOS TRATOS

Madrid, 4 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y, de otra parte, el excelentísimo señor don José Antonio Cueto Espinar, Consejero de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio; 2129/1993, de 3 de diciembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 2309/1994, de 2 de diciembre.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), en los presupuestos prorrogados para 1996 existe una partida en el concepto 27.04.313O.451.03, con destino a programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas experimentales que permitan mejorar el sistema de protección a la infancia en dificultad social.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ostenta competencias en materia de asistencia social y bienestar social, de acuerdo con el artículo 10.1.18 de su Estatuto (redactado con arreglo a la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo), y los Reales Decretos de transferencia 2068/1985, de 9 de octubre, y 454/1989, de 28 de abril.

Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión celebrada el día 22 de enero de 1996, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo del presente año («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril de 1996).

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene prevista la realización de los programas piloto de las características apuntadas.

Por lo que acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo de los programas experimentales que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias desarrollará los programas experimentales a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias realizará la aportación total de 4.378.191 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.313O.451.03 para el ejercicio de 1996, aporta la cantidad de 4.378.191 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas experimentales que se especifican en este Convenio de colaboración.

b) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

Séptima.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Informe y resultados de la investigación prevista en el programa.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Octava.-El informe de la investigación del programa estará a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores generales competentes en menores y en las Comisiones técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.

Novena.-Ambas partes podrán acordar la publicación total o parcial del informe de investigación, figurando en ese caso la identificación de ambas Administraciones al mismo nivel.

Décima.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

Undécima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Duodécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Servicios Sociales, José Antonio Cueto Espinar.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos. 1996

Nombre del programa: Atención y tratamiento a familias maltratantes

Pesetas

Aportación Comunidad Autónoma / 4.378.191

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 4.378.191

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