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Documento BOE-A-1997-3157

Resolución de 28 de enero de 1997, de la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO), por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autonóma de La Rioja, relativo al sistema de controles para la aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4716 a 4721 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-3157

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, relativo al sistema de controles para la aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de enero de 1997.-El Director, Julio Blanco Gómez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, RELATIVO AL SISTEMA DE CONTROLES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, por delegación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor don Francisco Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin

EXPONEN

Primero.-El artículo 5 del Reglamento (CEE) 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas, ha establecido un régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Segundo.-El artículo 14 del Reglamento (CEE) 2261/84, del Consejo, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores, ha ordenado a cada Estado miembro productor aplicar un régimen de controles que garantice que el producto para el que se ha concedido la ayuda tiene derecho al beneficio de la misma.

Tercero.-El artículo 1 del Reglamento (CEE) 2262/84, del Consejo, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva, ordenó a los Estados miembros productores crear, con arreglo a su ordenamiento jurídico, un organismo específico encargado de determinadas actividades y de la supervisión de las ayudas comunitarias en el sector del aceite de oliva, exceptuando las restituciones por exportación. El Reglamento (CEE) número 27/85, de la Comisión, estableció las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) número 2262/84.

Cuarto.-Por Ley 28/1987, de 11 de diciembre, se aprobó, en cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo, la creación de la Agencia para el Aceite de Oliva (en adelante AAO), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como presupuesto independiente, con los fines y funciones establecidos en los Reglamentos (CEE) 2262/84 y (CEE) 27/85.

Quinto.-Las Comunidades Autónomas tienen competencia en la gestión de la ayuda a la producción de aceite de oliva establecida por la Unión Europea.

Sexto.-La experiencia relativa a la aplicación de los controles establecidos por la normativa comunitaria en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva hace necesaria una coordinación entre las tareas encomendadas, por la normativa aplicable, a los órganos de gestión, pago y control, por un lado, y a la AAO, de otro.

De acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio establece las líneas esenciales de colaboración entre la Agencia para el Aceite de Oliva, Organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a fin de aplicar un régimen de controles que garantice la correcta aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva establecido por la Unión Europea.

Segunda. Control documental sobre los oleicultores asociados.-A efectos de la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva, la Comunidad Autónoma de La Rioja verificará, mediante muestreos, que las organizaciones de productores a las que ha reconocido, han efectuado las siguientes comprobaciones:

a) La conformidad del expediente presentado por cada uno de sus miembros con las obligaciones contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2261/84, y, en particular, la existencia de la prueba de la trituración de las aceitunas en una almazara autorizada.

b) Respecto de los oleicultores cuya producción media sea al menos de 500 kilogramos de aceite de oliva por campaña, la correspondencia entre las cantidades de aceitunas trituradas y de aceite obtenido que figuran en su solicitud, y las que figuran en las pruebas de trituración.

c) En el caso de todos los oleicultores asociados, la equivalencia entre el número de olivos que figuran en su declaración de cultivo y los que figuran en su solicitud de ayuda.

La Comunidad Autónoma requerirá de las organizaciones de productores, cuando no se produzca la correspondencia señalada anteriormente, la documentación relativa, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) número 2261/84.

Tercera. Control documental sobre los oleicultores no asociados.-En el caso de los oleicultores no asociados, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural realizará, directamente, las comprobaciones a que se refiere la cláusula segunda.

Cuarta. Controles sobre la actividad de las OPR y sus uniones.-La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural comprobará si las uniones han verificado, directamente y, al menos, sobre el 5 por 100 de los controles efectuados por las organizaciones de productores, los controles contemplados en los apartados a), b) y c) de la cláusula segunda de este Convenio.

Quinta. Controles a realizar por la Comunidad Autónoma antes del pago.-En cada campaña y antes de la aprobación de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural controlará:

a) La correspondencia entre la cantidad de aceite resultante de los partes de producción de las almazaras autorizadas por la misma y la indicada en los certificados que se acompañen a las solicitudes de ayuda.

b) La compatibilidad de los rendimientos de la producción de aceituna y aceite declarada por cada oleicultor y los datos contenidos en su declaración de cultivo.

c) La exactitud de la declaración de cultivo presentada por el solicitante, en el caso de que en una campaña determinada, la cantidad indicada en la solicitud sobrepase de forma significativa la cantidad solicitada en la campaña anterior en la que la producción fuese comparable a la de la campaña de que se trate.

Sexta. Controles de las condiciones de reconocimiento y autorización.-Con objeto de comprobar el cumplimiento, por las organizaciones de productores y sus uniones, de las condiciones exigidas y de los compromisos adquiridos con motivo de su reconocimiento, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural realizará los controles precisos.

Realizará, igualmente, las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento, por las almazaras, de las condiciones impuestas y los compromisos adquiridos con motivo de su autorización para actuar en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Séptima. Nuevas declaraciones de cultivo de olivar.-La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural verificará, en los casos de presentación de nuevas declaraciones de cultivo de olivar por los oleicultores socios de una organización de productores, que ésta:

a) Ha comprobado los títulos o las certificaciones catastrales que amparan la tenencia de las parcelas incluidas en la nueva declaración, o ha expedido, en su defecto, la certificación prevista en la Resolución de 1 de junio de 1992, de la AAO.

b) Ha comprobado, igualmente, que la superficie de olivar de las parcelas incluidas en las nuevas declaraciones no figuran en otra declaración de cultivo y se dan de alta justificadamente (al darse de baja en otra declaración, existencia de documentos que acreditan su condición de olivar, etc.).

c) Ha enviado, finalmente, antes del 31 de diciembre de la campaña de que se trate, las declaraciones de cultivo presentadas por los oleicultores asociados antes del 30 de noviembre anterior, acompañadas del correspondiente soporte informático, donde deberá reflejarse, necesariamente, los datos de cada parcela, con inclusión de la identificación catastral.

En el caso de los oleicultores no asociados, las comprobaciones a que se refieren los epígrafes a) y b) se realizarán directamente por la Comunidad Autónoma.

Octava. Controles a realizar por la Agencia para el Aceite de Oliva.-Para garantizar la correcta aplicación de la normativa comunitaria en el sector del aceite de oliva, la AAO, de acuerdo con el programa de actividades contemplado en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) 2262/84, realizará los siguientes controles:

a) Comprobar que las actividades de las organizaciones de productores y de sus uniones de la Comunidad Autónoma se atienen al Reglamento (CEE) 2261/84.

b) Comprobar, respecto de las ayudas concedidas, la exactitud de los datos que figuren en las declaraciones de cultivo y en las solicitudes de ayuda, mediante controles in situ y administrativos de un porcentaje representativo de oleicultores de la Comunidad Autónoma.

c) Controlar las almazaras autorizadas. A estos efectos, durante cada campaña y, en particular, durante el período de trituración, la AAO controlará sobre el terreno la actividad y la contabilidad de existencias de las almazaras autorizadas por la Comunidad Autónoma.

d) Recoger, comprobar y elaborar, a nivel nacional, los datos necesarios para fijar los rendimientos a que hace referencia el artículo 18 del Reglamento (CEE) 2261/84.

e) Aquellas otras previstas en la reglamentación comunitaria y nacional.

Novena. Información de la Agencia para el Aceite de Oliva.-La AAO facilitará a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural toda la información de que disponga y que resulte necesaria para la realización de los controles establecidos en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva. En particular, la AAO suministrará a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la información que posea relativa a:

a) Oleicultores que hayan presentado declaración de cultivo de olivar en la Comunidad Autónoma y en otra u otras Comunidades Autónomas.

b) Oleicultores que hayan presentado declaración de cultivo de olivar en la Comunidad Autónoma y en las que se haya detectado la inclusión de parcelas que figuran también en otra u otras declaraciones de cultivo presentadas ante la misma Comunidad Autónoma, siempre que la suma de las superficies declaradas supere los datos catastrales.

c) Oleicultores de la Comunidad Autónoma que hayan presentado solicitud de ayuda a la producción de aceite de oliva en esta Comunidad Autónoma y en otra u otras Comunidades Autónomas, con especificación de las distintas cantidades de aceite, por Comunidad, para las que se les reconoció la ayuda en las dos campañas anteriores.

d) Datos relativos a la producción de aceite de las almazaras de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las anotaciones practicadas en los registros de la contabilidad de existencias de las mismas.

e) Mensualmente, previsión relativa a los controles a realizar por la AAO en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a los efectos de que puedan asistir a los mismos funcionarios de la Comunidad Autónoma.

f) Trimestralmente, resultados de los controles practicados por la AAO sobre los oleicultores, almazaras, organizaciones de productores y uniones de organizaciones de la Comunidad Autónoma.

Décima. Información de la Comunidad Autónoma.-Por su parte, la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, facilitará a la AAO toda la información de que disponga y que resulte necesaria para la realización de los controles establecidos en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva. En particular, la Comunidad Autónoma suministrará a la AAO la información que posea relativa a:

a) Las incidencias que se hayan advertido como consecuencia de los controles establecidos en las cláusulas segunda a séptima de este Convenio.

b) Los datos que sean necesarios para la fijación, a nivel de cada Comunidad Autónoma, de los rendimientos a que hace referencia el artículo 18 del Reglamento (CEE) 2261/84.

c) Programación de los controles a realizar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la campaña oleícola, debiendo enviarse antes del 1 de noviembre de la campaña a que se refiera.

d) Trimestralmente, resultados de los controles practicados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los oleicultores, almazaras, organizaciones de productores y uniones establecidos en su territorio.

Undécima. Documentación que ha de enviar la Comunidad Autónoma a la Agencia para el Aceite de Oliva.-Con independencia de la remisión de información establecida en la cláusula décima, la Comunidad Autónoma remitirá a la AAO:

a) En cada campaña, la relación de los oleicultores cuya producción media sea inferior a 500 kilogramos de aceite. La misma se enviará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su determinación en la forma dispuesta en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 2261/84.

b) Las relaciones certificadas, según el modelo del anexo I, de las solicitudes de ayuda a la producción, o de su anticipo, que hayan sido presentadas ante la Comunidad Autónoma y tramitadas para su pago, en los soportes magnéticos con las características que figuran en el anexo II. Las mismas se enviarán dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de tramitación para el pago.

c) Con anterioridad al 28 de febrero de cada campaña, el ejemplar destinado al Registro Oleícola Español de las nuevas declaraciones de cultivo que hayan sido presentadas por los oleicultores antes del 30 de noviembre anterior.

Duodécima. Resolución de las propuestas de la Agencia para el Aceite de Oliva.-A la vista de los resultados de los controles, la AAO enviará, para su resolución por la Comunidad Autónoma, sus propuestas, a fin de que adopte las medidas de actuación legalmente previstas. A tal efecto, la AAO remitirá a la Comunidad Autónoma la documentación precisa.

Decimotercera. Órganos de la Comunidad Autónoma.-La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural designa a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca como unidad responsable de las relaciones con la AAO.

Decimocuarta. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Decimoquinta. Duración y efectos del Convenio.-La duración del presente convenio se extenderá hasta el final de la campaña oleícola 1997/1998, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes, con anterioridad a la expiración de su vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma.

Decimosexta. Publicación.-El presente Convenio, que será comunicado al Senado, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja».

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio en duplicado ejemplar en Madrid a 18 de enero de 1997.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Javier Erro Urrutia.

ANEXO I

Comunidad Autónoma

Ayuda a la producción de aceite de oliva.

Campaña

OPR / Ayuda definitiva

Oleicultores no miembros de OPR / Anticipo de la ayuda

Ayuda sin anticipo

Saldo

Código presupuestario FEOGA

CERTIFICA

Que se han tramitado, de acuerdo con las normas que figuran tanto en los correspondientes Reglamentos comunitarios, como en la legislación española, los expedientes de pago que seguidamente se relacionan y que han quedado debidamente archivados en esta , y considerando reúnen las condiciones que se requieren para ello, se propone abonar la ayuda a la producción de aceite de oliva, campaña

Perceptor / Datos bancarios (1) / DNI/NIF / Nombre y apellidos /

Código

entidad /

Código

sucursal /

Dígitos

de control /

Número de c.c.

libreta / Cantidad de aceite

con derecho a ayuda

-

Kilogramos / Importe a transferir

-

Pesetas / Número

de expediente

Total /

(1) En caso de que el pago sea realizado por la Comunidad Autónoma no se cumplimentará este apartado.

Asciende la presente relación, compuesta de perceptores, que se inicia con don y termina en don , a la cantidad figurada de pesetas.

Y para que conste y a efectos de que se realicen los pagos correspondientes, se firma en a de de 19

Revisado y conformeEl de la Comunidad Autónoma

ANEXO II

AYUDA A LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA

Descripción de los registros informáticos

Campo / Posición / Longitud / Tipo

Datos de la solicitud de ayuda

Datos generales:

Tipo de registro / 1 / 1-3 / 3 / A/N

Marca complementaria / 2 / 4-4 / 1 / A/N

Campaña o año / 3 / 5-8 / 4 / N

Código Comunidad Autónoma / 4 / 9-10 / 2 / N

Código provincia / 5 / 11-12 / 2 / N

Número de expediente / 6 / 13-19 / 7 / N

Miembro de OPR / 7 / 20-20 / 1 / N

CIF de la OPR / 8 / 21-30 / 10 / A/N

CIF de la unión / 9 / 31-40 / 10 / A/N

Datos del solicitante:

Apellidos y nombre o razón social. / 10 / 41-80 / 40 / A/N

NIF o CIF / 11 / 81-90 / 10 / A/N

Domicilio:

Calle o plaza / 12 / 91-120 / 30 / A/N

Localidad / 13 / 121-150 / 30 / A/N

Código municipio / 14 / 151-154 / 4 / N

Código postal / 15 / 155-159 / 5 / N

Teléfono / 16 / 160-168 / 9 / N

Datos para el cálculo:

Fecha de solicitud / 17 / 169-174 / 6 / N

Porcentaje de penalización / 18 / 175-176 / 2 / N

Tipo de productor / 19 / 177-177 / 1 / N

Número de olivos / 20 / 178-185 / 8 / N

Mes entrega aceituna 1 / 21 / 186-187 / 2 / N

Cantidad aceite con derecho a ayuda 1 / 22 / 188-195 / 8 / N

Mes entrega aceituna 2 / 23 / 196-197 / 2 / N

Cantidad aceite con derecho a ayuda 2 / 24 / 198-205 / 8 / N

Mes entrega aceituna 3 / 25 / 206-207 / 2 / N

Cantidad aceite con derecho a ayuda 3 / 26 / 208-215 / 8 / N

Mes entrega aceituna 4 / 27 / 216-217 / 2 / N

Cantidad aceite con derecho a ayuda 4 / 28 / 218-225 / 8 / N

Mes entrega aceituna 5 / 29 / 226-227 / 2 / N

Cantidad aceite con derecho a ayuda 5 / 30 / 228-235 / 8 / N

Cantidad total de aceite / 31 / 236-243 / 8 / N

Importe neto / 32 / 244-251 / 8 / N

Importes a reintegrar campañas anteriores:

Campaña o año / 33 / 252-255 / 4 / N

Cantidad de aceite / 34 / 256-263 / 8 / N

Importe a reintegrar / 35 / 264-271 / 8 / N

Campaña o año / 36 / 272-275 / 4 / N

Cantidad de aceite / 37 / 276-283 / 8 / N

Importe a reintegrar / 38 / 284-291 / 8 / N

Importes a transferir o reintegrar:

Importe líquido / 39 / 292-299 / 8 / N

Datos bancarios:

Código cuenta cliente / 40 / 300-319 / 20 / A/N

Datos de los certificados

de almazara autorizada

NIF o CIF oleicultor / 1 / 1-10 / 10 / A/N

Campaña o año / 2 / 11-14 / 4 / N

Nombre y apellidos o razón social. / 3 / 15-54 / 40 / A/N

Número autorización / 4 / 55-61 / 7 / N

Localidad / 5 / 62-91 / 30 / A/N

Código provincia / 6 / 92-93 / 2 / N

Kilogramo aceituna molturada / 7 / 94-102 / 9 / N

Kilogramo aceite obtenido / 8 / 103-110 / 8 / N

Datos de los receptores

de la aceituna

NIF o CIF oleicultor / 1 / 1-10 / 10 / A/N

Campaña o año / 2 / 11-14 / 4 / N

Nombre y apellidos o razón social / 3 / 15-54 / 40 / A/N

Domicilio:

Calle o plaza / 4 / 55-84 / 30 / A/N

Localidad / 5 / 85-114 / 30 / A/N

Código provincia / 6 / 115-116 / 2 / N

Código municipio / 7 / 117-119 / 3 / N

NIF o CIF recetor / 8 / 120-129 / 10 / A/N

Actividad / 9 / 130-130 / 1 / N

Kilogramo aceituna / 10 / 131-139 / 9 / N

Explicación de los campos:

A/N: Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda y complementado con blancos a la derecha si fuese necesario.

N: Campo numérico, ajustado a la derecha y complementado con ceros a la izquierda si fuese necesario.

Descripción de los campos

Campo / Descripción

1 / «AAC» para los registros de pago de anticipo (oleicultores cuya producción media sea mayor o igual a 500 kilogramos de aceite, y sean miembros de OPR).

«PAC» para los registros de pago de ayudas sin anticipos (oleicultores cuya producción media sea mayor o igual a 500 kilogramos de aceite).

«DAC» para los registros de pago de ayudas definitivas (oleicultores cuya producción media sea menor de 500 kilogramos de aceite).

«SAC» para los registros de pago de saldos (oleicultores cuya producción media sea mayor o igual a 500 kilogramos de aceite).

«RAC» para los registros de solicitud de reintegros, correspondientes a la campaña presente.

2 / Se dejará en blanco, excepto en el caso de pagos complementarios para los registros tipo «AAC», «PAC», «DAC» y «SAC», que se consignará una «C», siempre y cuando el importe consignado en el campo número 39 resulte a transferir al oleicultor.

3 / Dos últimas cifras del primer año de la campaña y dos últimas cifras del segundo año de la campaña.

4 / De acuerdo con la siguiente tabla:

01 C.A. Andalucía / 10 C.A. Extremadura.

02 C.A. Aragón. / 11 C.A. Galicia.

03 P. Asturias. / 12 C.A. Madrid.

04 C.A. Islas Baleares. / 13 R. de Murcia.

05 C.A. Canarias. / 14 C.F. Navarra.

06 C.A. Cantabria. / 15 C.A. País Vasco.

07 C.A. Castilla-La Mancha. / 16 C.A. La Rioja.

08 C.A. Castilla y León. / 17 C. Valenciana.

09 C.A. Cataluña.

5 / Código de la provincia donde se presenta la solicitud.

6 / Número asignado por la Comunidad Autónoma al expediente de la solicitud.

7 / Para los oleicultores individuales se consignará un «0». Para los oleicultores integrados en OPR se consignará un «1».

8 / Se consignará el código de identificación fiscal asignado a la OPR, comenzando en la posición 21 y completando con blancos a la derecha, si fuese necesario.

En ningún caso se grabarán con puntos separadores, ni otros caracteres especiales.

9 / Se consignará el código de identificación fiscal asignado a la unión, comenzando en la posición 31 y completando con blancos a la derecha, si fuese necesario.

En ningún caso se grabarán con puntos separadores, ni otros caracteres especiales.

10 / Apellidos y nombre o razón social del solicitante, con mayúsculas, sin acentos ni diéresis, y separada cada palabra por un espacio en blanco.

11 / Si se trata de un DNI, se consignará el mismo con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, posición 90, completándolo a la izquierda con ceros si fuese necesario.

Si se trata de un CIF, se consignará el código de identificación asignado al beneficiario, comenzando en la posición 81 y completando con blancos a la derecha, si fuese necesario.

En ningún caso se grabarán con puntos separadores, ni otros caracteres especiales. 12 / Calle o plaza donde tiene su domicilio el solicitante, con las mismas características del campo 10.

13 / Localidad donde reside el solicitante, con las mismas características del campo 10.

14 / Código del municipio de residencia del solicitante, de acuerdo con la codificación del INE. En la posición 154 se consignará el dígito de control y en el caso de desconocerse se consignará un cero.

15 / Se consignará el número asignado por Correos para el domicilio, compuesto de la clave de provincia (en las posiciones 155-156), y de un número de tres dígitos en las posiciones 157 a 159.

16 / Número de teléfono del solicitante.

17 / Fecha de presentación de la solicitud de ayuda por el oleicultor, de acuerdo al formato AA.MM.DD.

18 / Penalización de acuerdo con el artículo 3 de la Orden. Entero sin decimales.

19 / Para los oleicultores cuya media de la cantidad de aceite con derecho a ayuda en las dos campañas anteriores sea inferior a 500 kilogramos de aceite, se consignará un «0».

Para los demás oleicultores, se consignará un «1».

20 / En los registros tipos «AAC», «PAC», «DAC» y «SAC», número de olivos por los cuales procede el pago.

En los registros tipo «RAC», número de olivos por los cuales procede la devolución.

21 / Mes en el que se produce la entrada en la almazara autorizada de las aceitunas que son objeto de molturación (según certificado). Se atenderá a la siguiente codificación:

11 Noviembre del primer año de la campaña.

12 Diciembre del primer año de la campaña.

01 Enero del segundo año de la campaña.

02 Febrero del segundo año de la campaña.

03 Marzo del segundo año de la campaña.

04 Abril del segundo año de la campaña.

05 Mayo del segundo año de la campaña.

06 Junio del segundo año de la campaña.

07 Julio del segundo año de la campaña.

10 Octubre anterior al inicio de la campaña que corresponda.

En el caso de pequeños oleicultores (campo número 19=«0») se rellenará siempre a ceros.

22 / Cantidad entera expresada en kilogramos, redondeando por la regla del cinco, al finalizar todas las operaciones, según los casos siguientes:

a) En los registros tipo «AAC», «PAC» y «SAC», incluso en los que la marca complementaria del campo número 2 sea una «C», cantidad de aceite obtenido por la molturación de las aceitunas que tuvieron entrada en la almazara autorizada en el transcurso del mes indicado en el campo anterior (según certificado), multiplicado por 1,08.

b) En los registros tipo «DAC», incluso en los que la marca complementaria del campo número 2 sea «C», se dejará el campo a ceros.

c) En los registros tipo «RAC», cantidad de aceite por la que procede el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, correspondientes al mes definido en el campo anterior.

Del 23

al 30 / Similares a los campos números 21 y 22.

31 / Cantidad entera expresada en kilogramos, de acuerdo a los siguientes casos:

a) En los registros tipos «AAC», «PAC» y «SAC», incluso en los que la marca complementaria del campo número 2 sea una «C», será la suma de los campos números 22, 24, 26, 28 y 30.

b) En los registros tipo «DAC», incluso en los que la marca complementaria del campo número 2 sea una «C», cantidad total de aceite resultante de multiplicar el número de olivos productivos por los rendimientos en aceituna/árbol y en aceite/100 kilogramos de aceituna, publicados en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», como media de las cuatro campañas anteriores para el término municipal donde se encuentren los olivos, multiplicado por 1,08, redondeando sin decimales por la regla del cinco.

c) En los registros tipo «RAC», será la suma de los campos números 22, 24, 26, 28 y 30.

32 / Cantidad entera en pesetas, utilizando los importes de la ayuda, expresadas con cuatro decimales, de acuerdo con los siguientes casos:

a) En los registros tipo «DAC», oleicultores cuya producción media sea inferior a 500 kilogramos de aceite, es decir, con un «0» en el campo número 19.

(100 - C18) / C32= C31 x Ind x

100

siendo:

C32: Campo número 32.

C31: Campo número 31.

C18: Campo número 18.

Ind: Importe unitario neto definitivo de la ayuda.

b) En los registros tipo «AAC», oleicultores miembros de OPR («1» en el campo número 7), y cuya producción media sea mayor o igual a 500 kilogramos de aceite («1» en el campo número 19):

(100 - C18) / IM= 0,9 x C x Inp x

100

(Resultado entero, redondeado por la regla del cinco.)

C32= S IM

siendo:

IM: Importe de la ayuda correspondiente a la cantidad de aceite obtenido por la molturación de las aceitunas que tuvieron entrada en la almazara autorizada en el mes consignado en el campo i.

C: Cantidad de aceite consignado en el campo i.

Inp: Importe unitario neto provisional de la ayuda aplicable al mes consignado en el campo i.

i: Campos números 21, 23, 25, 27 y 29.

C18: Penalización consignada en el campo número 18.

C32: Campo número 32.

c) En los registros tipo «PAC», oleicultores cuya producción media sea mayor o igual a 500 kilogramos de aceite («1» en el campo número 19); independientemente de que sean miembros o no de OPR.

(100 - C18) / IM= C x Inp x

100

(Resultado entero, redondeado por la regla del cinco.)

C32= S IM

[Variables igual que en b).]

d) En los registros tipo «SAC»:

Para los oleicultores a los que se les haya abonado previamente anticipo con registro tipo «AAC».

(100 - C18) / IM= [(0,1xCxInd)+(0,9xCx(Indnp))] x

100

(Resultado entero, redondeado por la regla del cinco.)

C32= S IM

siendo:

Ind: Importe unitario neto definitivo de la ayuda aplicable al mes consignado en el campo i.

[Resto de variables igual que en b).]

Para los oleicultores a los que se les haya abonado previamente ayuda sin anticipo con registro «PAC».

(100 - C18) / IM= C x (Ind-Inp) x

100

(Resultado entero, redondeado por la regla del cinco.)

C32= S IM

[Variables igual que en b y d).]

33 / En los registros tipos «AAC», «PAC», «DAC» y «SAC», las dos últimas cifras del primer año de la campaña y las dos últimas cifras del segundo año de la campaña a la que corresponde la retención.

En los registros «RAC» se dejará a ceros.

34 / En los registros tipos «AAC», «PAC», «DAC» y «SAC», kilogramos de aceite por los cuales corresponde efectuar la retención.

En los registros tipos «RAC», se dejará a ceros.

35 / En los registros tipos «AAC», «PAC», «DAC» y «SAC», importe a retener correspondiente a la campaña consignada en el campo número 33.

En los registros tipo «RAC» se dejará a ceros.

36 / Similar al campo número 33.

37 / Similar al campo número 34.

38 / Similar al campo número 35, correspondiente a la campaña consignada en el campo número 36.

39 / En los registros tipos «AAC», «PAC», «DAC» y «SAC», importe líquido a transferir una vez deducidas las posibles retenciones de campañas anteriores. En el caso de registros correspondientes a pagos complementarios (campo número 2= «C»), deberán deducirse las cantidades cobradas anteriormente por el oleicultor, en cualquier caso, si como consecuencia de las deducciones, la cantidad resultante fuera negativa, se dejará el campo a ceros.

En los registros tipo «RAC», importe a reintegrar por el oleicultor (en este caso, C39= C32).

40 / Código cuenta cliente correspondiente al beneficiario.

Campos correspondientes al(los) certificado(s) de almazara(s) y receptor(es) de aceituna:

Campo / Descripción

Certificado almazara autorizada

1 / Si se trata de un NIF, se consignará con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, posición 10, completándolo a la izquierda con ceros, si fuera necesario.

Si se trata de un CIF, se consignará el código de identificación del beneficiario, comenzando en la posición 1 y completándolo con blancos a la derecha, si fuera necesario.

En ningún caso se grabarán con puntos separadores, ni otros caracteres especiales.

2 / Dos últimas cifras del primer año de la campaña y dos últimas cifras del segundo año de la campaña.

3 / Apellidos y nombre o razón social de la almazara donde ha molturado el oleicultor, con mayúsculas, sin acentos ni diéresis, y separada cada palabra por un espacio en blanco.

4 / Número de autorización de la almazara o número de Registro de Industrias Agrarias.

5 / Localidad donde se encuentra la almazara. Con las características del campo 3.

6 / Código de provincia donde se encuentra la almazara.

7 / Cantidad entera total de aceituna molturada en la almazara, expresado en kilogramos.

8 / Cantidad entera total de aceite obtenido en la almazara, expresado en kilogramos.

Datos de los receptores de aceituna

1 / Si se trata de un NIF, se consignará con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, posición 10, completándolo a la izquierda con ceros, si fuera necesario.

Si se trata de un CIF, se consignará el código de identificación del beneficiario, comenzando en la posición 1 y completándolo con blancos a la derecha, si fuera necesario.

En ningún caso se grabarán con puntos separadores, ni otros caracteres especiales.

2 / Dos últimas cifras del primer año de la campaña y dos últimas cifras del segundo año de la campaña.

3 / Apellidos y nombre o razón social del receptor, de parte o toda la producción de aceituna del oleicultor, con las características del campo 3 del certificado de almazaras.

4 / Calle o plaza donde tiene su domicilio el receptor de aceituna, con las características del campo 3 del certificado de almazaras.

5 / Localidad donde reside el receptor de aceituna, con las características del campo 3 del certificado de almazaras.

6 / Código de la provincia donde reside el receptor de aceituna.

7 / Código del municipio de residencia del receptor de aceituna, de acuerdo con la codificación del INE.

8 / Si se trata de un NIF, se consignará con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, posición 129, completándolo a la izquierda con ceros, si fuera necesario.

Si se trata de un CIF, se consignará el código de identificación del receptor de aceituna, comenzando en la posición 120 y completándolo con blancos a la derecha, si fuera necesario.

En ningún caso se grabarán con puntos separadores, ni otros caracteres especiales.

9 / Se consignará con 1 si es almazara, 2 si es comprador.

10 / Cantidad de aceituna entregada por el oleicultor, expresada en kilogramos.

Características del soporte: Disquete o cinta magnética de nueve pistas a 800, 1.600 ó 6.250 b.p.i. de densidad. Fichero plano (o de texto). Código EBCDIC o ASCII. Sin etiquetas y con marcas de principio y fin de cinta. Factor de bloqueo: 10 registros por bloque. Un solo fichero por dispositivo.

En el soporte se fijará una etiqueta externa en la que figuren los siguientes datos:

- Ayuda a la producción de aceite de oliva. Campaña ..........

- O certificados de almazara. Campaña ..........

- O datos de los receptores de acetuna. Campaña ..........

- Comunidad Autónoma.

- Número de registros.

- Código de grabación y densidad.

- Nombre y apellidos de la persona informática responsable.

- Número de teléfono.

- Fecha de envío.

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