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Documento BOE-A-1997-3159

Orden de 5 de febrero de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación que regirá durante la campaña 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1997, páginas 4736 a 4738 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-3159

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias; vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, presentada por la Asociación Española de Fabricantes de Harinas y Granulados de Alfalfa y Forrajes (AEFA) y por las organizaciones profesionales agrarias COAG, ASAJA, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a los requisitos previstos en los Reales Decretos 2556/1985, de 27 de diciembre, y 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de las Órdenes de 9 de enero de 1986 y 20 de diciembre de 1990, y a fin de que las empresas transformadoras puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el organismo de intervención, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede la Unión Europea, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido en los Reales Decretos 2556/1985 y 1468/1990, el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación que regirá durante la campaña 1997/1998, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1997, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, para la campaña 1997/1998

Contrato número

En , a ...... de de 199.....

De una parte, como vendedor, don , con documento nacional de identidad número , actuando (1) en nombre propio o como de la entidad denominada , con código de identificación fiscal número , y domiciliada en , calle , número .............

Y de otra parte, como comprador, don , con código de identificación fiscal número , con domicilio en , provincia de , representado en este acto por don , con número de identificación fiscal número

Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar, y declarando su sometimiento a la normativa legal que se pudiera establecer durante la campaña, conciertan el presente contrato.

OBJETO

La compraventa de producción de procedente de las parcelas que a continuación se relacionan:

Identificación de las parcelas recogidas en la declaración de la «PAC» número (en el caso que se haya realizado) (2).

Parcelas agrícolas / Referencia catastral (3)

Superficie sembrada

Superficie

-

Hectáreas, áreas / Régimen de

explotación (5) / Término

municipal / Provincia / Polígono

número / Parcela

número / Año

vegetativo / Número

de

orden / Total

-

Hectáreas (4) / En la parcela

catastral

La veracidad de los datos ante el comprador será responsabilidad exclusiva del vendedor.

Detallándose las cantidades, características y condiciones pactadas, así como la modalidad en el cuadro siguiente:

Modalidad

Cantidades, características y condiciones / De superficie / De cantidad

Superficie total contratada (hectáreas)

Cortes contratados

Cantidad total estimada que se contrata (kilogramos) referida al 12 por 100

Precio a pagar en pesetas/hectárea

Precio a pagar en pesetas/kilogramo, referido hasta el 25 por 100 de humedad

Calidad

Recolección y transporte por cuenta de

Fecha de pago

Forma de pago

Observaciones

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, la cantidad de forrajes expresada en el objeto del mismo, más o menos las variaciones que puedan producirse por ser una cantidad estimativa.

El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de una industria, así como a comunicar al comprador y a la Comisión Nacional de Seguimiento cualquier disminución de la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de quince días desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la producción.

Segunda. Especificaciones de calidad.

1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones siguientes:

1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la siguiente clasificación: La calidad primera para las recolectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad segunda para aquellas con leves deterioros por causas meteorológicas; la calidad tercera para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta modalidad de pago por calidad.

1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o de «campaña», con independencia de la calidad real de las partidas individuales. Esta calidad tendrá un precio compuesto de la forma siguiente:

El 60 por 100 de la calidad primera.

El 25 por 100 de la calidad segunda.

El 15 por 100 de la calidad tercera.

2. Para vezas y similares: Calidad única.

Tercera. Precios.-Los precios a percibir por el vendedor, figurarán en el cuadro final «objeto del contrato».

Para un mejor conocimiento de las condiciones de mercado que garanticen una mayor transparencia del mismo, el comprador y el vendedor tendrán como precios orientativos o de referencia los siguientes:

a) Para contratos de superficie por toda la campaña y con riegos a cargo del agricultor: El precio orientativo o de referencia se fija en: Alfalfa en regadío, 111.648 pesetas/hectárea; alfalfa en secano, 71.049 pesetas/hectárea. Para el resto de forrajes (vezas y similares), 32.480 pesetas/hectárea y 25.375 pesetas/hectárea, en regadío o en secano, respectivamente.

b) Para contratos de cantidad por la modalidad de «campaña»: El precio orientativo o de referencia se fija en 13,55 pesetas/kilogramos para la alfalfa y 10 pesetas/kilogramo para otros forrajes (veza y similares). Dichos precios están referidos a una humedad de entrada del 25 por 100, aplicándose para valores superiores de humedad las deduciones de peso fijadas en las tablas de humedad del organismo de intervención.

c) Para contratos de cantidad por la modalidad «recolectado»: El precio orientativo o de referencia se fija en 14,45 pesetas/kilogramo para una alfalfa calidad primera. Dicho precio está referido a una humedad de entrada del 25 por 100, aplicándose para valores superiores de humedad las deducciones de peso fijadas en las tablas de humedad del organismo de intervención.

Los precios se modularán en función de la calidad, a partir del precio que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:

Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata.

Para calidad segunda, ponderación «0,90» sobre el precio por el que se contrata.

Para calidad tercera, ponderación «0,75» sobre el precio por el que se contrata.

El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada, indicándose la misma en las liquidaciones.

Cuarta. Condiciones de pago.-El comprador liquidará el importe en pesetas resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de la cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la Comisión Nacional de Seguimiento los documentos acreditativos del pago para poder cumplimentar en su momento los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas a la producción que establezca la Unión Europea para España.

Salvo por causas de fuerza mayor reconocidas por la Comisión Nacional de Seguimiento, cuando los pagos se realicen por la empresa con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada como de pago, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Quinta. Especificaciones técnicas.-Por ambas partes se pactan condiciones de cultivo a uso de buen labrador. Además, en el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a realizar los riegos habituales en la zona; si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador, de mutuo acuerdo con el vendedor, descontará la parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies de alfalfa, objeto de este contrato.

Sexta. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de forraje, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente Comisión Nacional de Seguimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y, en su caso, al árbitro designado a tal efecto que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Séptima. Arbitraje.-Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros sean nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Octava. Comisión Nacional de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por hectárea contratada.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador,

El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda y rellénese lo que corresponda.

(2) En el caso de las que estén recogidas en la declaración PAC, el vendedor se compromete a aportar copia de la parte de la declaración de la PAC donde se refleja la superficie afectada por este contrato.

(3) En caso de no existir, hacer, en hoja aparte, una descripción que permita identificar de forma inequívoca la parcela interesada.

(4) Especificar si se trata de regadío (r) o de secano (s).

(5) Propiedad, arrendamiento, aparcería, etc.

(6) A rellenar sólo en aquellos casos en los que la producción total contratada no coincida con la producción total por superficie.

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