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Documento BOE-A-1997-3221

Resolución de 27 de enero de 1997, de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4868 a 4870 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-3221

TEXTO ORIGINAL

Vacante un puesto de trabajo en esta Universidad, cuya provisión se estima ineludible en atención a las necesidades de servicio,

Este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración del Estado, en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por Real Decreto 1296/1995, de 21 de julio, y en la Resolución de 8 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se ordena la publicación de la Resolución de Puestos de Trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja, ha resuelto convocar concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario vacante en la Universidad de La Rioja que figura en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

I. Requisitos de los aspirantes

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado de la Administración de las Comunidades Autónomas o de las Universidades de los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos B y C, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias.

2. Podrán participar en la presente convocatoria cuando se encuentren en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión y excedencia voluntaria.

3. Los funcionarios en situación de activo con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984, según nueva redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular [artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984], sólo podrán participar si llevan dos años en dicha situación.

5. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en que finalice el plazo de presentación se solicitudes.

II. Valoración de los méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Grado personal consolidado (máximo de 2,5 puntos).

De superior nivel al del puesto solicitado: 2,5 puntos.

Del mismo nivel al del puesto solicitado: 1,5 puntos.

De inferior nivel al del puesto solicitado: 1 punto.

2. Valoración del trabajo desarrollado (máximo 4,5 puntos). Por estar desempeñando un nivel superior al del puesto solicitado: 3 puntos ó 4,5 puntos si es en área afín al puesto solicitado.

Por estar desempeñado un nivel igual al del puesto solicitado: 2 puntos ó 3,5 puntos si es en área afin al puesto solicitado.

Por estar desempeñando un nivel inferior al del puesto solicitado: 1 punto ó 2,5 puntos si es en área afin al puesto solicitado.

A los efectos previsto en este apartado, quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 3 puntos). Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita, convocados por cualquier centro oficial en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia, se valorarán de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta veinte horas: 0,2 puntos.

Desde veintiuna hasta cuarenta horas: 0,4 puntos.

Desde cuarenta y una hasta sesenta horas: 0,6 puntos.

Desde sesenta y una hasta ochenta horas: 0,8 puntos.

Más de ochenta horas: 1 punto.

4. Antigüedad (máximo 5 puntos). Se valorará a razón de 0,50 puntos por cada año de servicios reconocidos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos teniéndose en cuenta el perfil del puesto.

Puntuación mínima: No se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellos candidatos que obtengan menos de 5 puntos.

III. Acreditación de los méritos alegados

1. Los requisitos a que hacen referencia la base primera y los méritos generales indicados en la base segunda (grado consolidado, valoración del trabajo y antigüedad) deberán ser acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo II que deberá ser expedido por la unidad competente en cada caso en materia de personal o mediante certificación del Registro Central de Personal.

2. Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada del Diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por los centros mencionados.

3. Los méritos adecuados a las características del puesto convocado, que puedan alegarse, serán acreditados documentalmente por los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio que consideren oportuno.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspensos acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios del artículo 29.3 c) y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

IV. Solicitudes

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Resolución, se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Rioja (calle La Cigüeña, número 60, 26004 Logroño) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

V. Comisión de Valoración

1. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición será la siguiente:

Miembros titulares:

Presidente: Don Ferrán Mateo Rueda.

Vocales designadas por la Universidad: Doña María Luisa Iriarte Vañó; doña Feliciana Prado Osorio, y doña Raquel Ruiz Suso, que actuará, además, como Secretaria.

Vocal designada por la Junta de Personal: Doña María Luisa Arribas Gorrindo.

Miembros suplentes:

Presidenta: Doña Marta Magriñá Contreras.

Vocales designadas por la Universidad: Doña Milagros Torrecilla Miguel; doña Pilar San Gil Lapuerta, y doña Vega Leza Peñalba que actuará, además, como Secretaria suplente.

Vocal designada por la Junta de personal: Doña Victorina Ajamil Burgos.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar el baremo.

3. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, o estuvieran sujetos a limitaciones que les impidan tomar parte en el presente concurso. De los concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación en acta, señalando las causas por las que no se les califique.

4. En cualquier momento del proceso podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

VI. Adjudicación del puesto

1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda. La Comisión elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación del puesto que deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación.

2. En caso de igualdad en la puntuación total se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en los méritos adecuados a las características del puesto. De persistir la igualdad se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas.

VII. Resolución

El presente concurso se resolverá por Resolución del Rector de la Universidad de La Rioja en un plazo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», y determinando el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo, con indicación del Ministerio y Organismo y nivel en el que anteriormente prestara servicio o la situación en que se encontrase.

VIII. Toma de posesión

1. El destino adjudicado será irrenunciable, excepto si hubiera obtenido otro puesto en distinto concurso antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.

2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto tendrá a todos los efectos la consideración de voluntario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo puesto obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad o de un mes si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo, contándose este plazo a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

IX. Norma final

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 27 de enero de 1997.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.

ANEXO I

Puestos convocados

Puesto de trabajo: Jefe de la Sección de Gestión de Investigación y Becas.

Código del puesto: 07.1.03.

Grupo: B/C.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico anual: 696.300 pesetas.

Jornada de trabajo: Jornada partida dos día por semana.

Perfil del puesto: Gestionar y coordinar las convocatorias de becas y ayudas al estudio. Gestionar contratos, convenios y proyectos de investigación.

Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo: Experiencia y conocimientos en el ámbito de la gestión académica universitaria.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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