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Documento BOE-A-1997-3245

Resolución de 27 de enero de 1997, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado en información y documentación deportiva en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4904 a 4906 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3245

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f) asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. De igual forma el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes, asigna al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte las funciones de «promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, en colaboración con otras Instituciones...».

Asimismo, el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte tiene asignadas entre sus competencias la realización de estudios y trabajos de carácter bibliotecario, documental y de publicaciones relacionados con las ciencias del deporte.

Por otro lado, en la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre), se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. La presente Resolución, se ajusta también a la concurrencia competitiva a la que se refiere el punto 3, del artículo 1 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La experiencia adquirida en los últimos años en virtud de la aplicación de las convocatorias anteriores, que ha mostrado grandes posibilidades y proporcionado buenos resultados, aconseja continuar el desarrollo de esta línea de actuación incorporando modificaciones que la mejoren. En consecuencia, se ha resuelto convocar concurso público para adjudicar dos becas de formación de postgrado en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-El objeto específico de la convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de dos becas para la formación especializada, la participación en investigación y en trabajos de carácter bibliotecario, documental y de publicaciones relacionados con las Ciencias del Deporte.

Segunda. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificado por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 28) y para 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).

Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre).

Orden de 28 de octubre de 1991 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 457-A, concepto y subconcepto 486 del Consejo Superior de De portes.

Tercera. Requisitos y méritos.-Para optar a estas becas será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.

b) Tener cumplido el servicio militar o el servicio social sustitutorio.

c) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en Biblioteconomía y Documentación o Licenciado en Ciencias de la Información, especialidad Periodismo. También podrán presentarse diplomados en Documentación.

d) Haber obtenido la titulación que se establece como requisito para optar a las becas, en el curso académico 1990-1991 o posteriormente.

Cuarta. Instancias.-1. Los solicitantes remitirán su instancia por triplicado (original y dos fotocopias) en modelo normalizado, dirigida al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las instancias deberán formularse en el modelo oficial de solicitud que podrá recogerse en la Secretaría del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, calle El Greco, sin número, 28040 Madrid, pudiéndose solicitar por correo. La solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Currículum vitae en impreso normalizado con expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales.

b) Certificado original del expediente académico.

c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de serle concedida.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad.

e) Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de las Administraciones Públicas.

3. La totalidad de los méritos aducidos en el currículo deberá acreditarse junto a la solicitud mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

4. Toda la documentación debe remitirse por duplicado.

5. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Proceso de evaluación y selección.-1. La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes nombrará una Comisión de Selección, presidida por el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte y formada por el Secretario general del Consejo Superior de Deportes, la Jefa del Centro Nacional de Información Deportiva, más otros dos vocales. Se designará asimismo un Secretario de la Comisión de Selección.

2. Las solicitudes se evaluarán en dos fases: La primera por méritos de currículo y la segunda mediante entrevista personal, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) La fase de selección por méritos de currículo tendrá en cuenta:

Expediente académico y formación específica de interés para la plaza que se solicita: Cuatro puntos.

Experiencia práctica: Dos puntos.

Actividades científicas y publicaciones: Un punto.

Méritos deportivos: Un punto.

Conocimientos de informática y nivel de idiomas: Un punto.

Otros méritos acreditados: Un punto.

B) Para completar el resultado de la primera fase de evaluación, la Comisión de Selección, si lo considerara oportuno, podrá citar a una entrevista personal a los candidatos con los mayores conocimientos y méritos a la vista de los currículos y tendrá por finalidad valorar sobre un máximo de 10 puntos, la preparación de los candidatos para el objetivo específico y finalidad de estas becas.

3. La Comisión, en el plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, elevará a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes una relación ordenada de los candidatos propuestos, a efectos de la adjudicación definitiva de las becas convocadas.

4. La lista de seleccionados se hara pública en los tablones de anuncio del Consejo Superior de Deportes y los resultados del proceso de selección y adjudicación se comunicarán a los interesados.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.k) del Real Decreto 2225/1993, la Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Sexta. Obligaciones de los becarios.-1. Las actividades objeto de las becas que se convocan se realizarán en la sede del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte (calle del Greco, sin número, 28040 Madrid), en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con las necesidades de información y documentación deportiva durante el horario normal del mismo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los adjudicatarios deberán estar en situación de poder incorporarse en la fecha en que se indique y desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo requieren.

3. Las actividades a realizar por los becarios serán determinadas por el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte y actuarán bajo las instrucciones, supervisión, asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas concretas que deba realizar.

4. Son obligaciones de los becarios, las establecidas en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con carácter general y específicamente las dispuestas por la Orden de 8 de noviembre de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» del 15). En cuanto al régimen de infracciones se estará a lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de dicha Orden.

5. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Séptima. Período y condiciones de disfrute.-1. Becas de nueva incorporación:

a) La duración de las becas será desde la fecha en que los adjudicatarios se incorporen a la unidad hasta el 31 de diciembre de 1996.

b) La cuantía de cada una de las becas será de 1.320.000 pesetas anuales íntegras, que percibirán finalizado cada mes a razón de 110.000 pesetas, previa certificación del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, emitida a la vista del informe favorable de la actividad desarrollada por el responsable del Centro de Información y Documentación Deportiva.

c) Todos los adjudicatarios tendrán derecho al abono de los gastos correspondientes a una póliza de accidentes corporales y responsabilidad civil durante el período de disfrute de la beca.

2. Prórroga de becas.

a) Las becas podrán prorrogarse año por año hasta un máximo improrrogable de cuarenta y ocho meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias del Consejo Superior de Deportes lo permitan y considerando el proceso de formación del adjudicatario y su aprovechamiento, todo ello a propuesta del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.

b) Los beneficiarios de la beca que deseen obtener una prórroga para el año siguiente, deberán presentar la correspondiente solicitud antes del 30 de noviembre de 1996. Para obtener las siguientes prórrogas, deberán presentar la correspondiente solicitud antes del 1 de diciembre de cada año siguiente y hasta totalizar el máximo de meses señalados anteriormente.

3. Beneficiarios de una beca que reúnan u obtengan la condición de deportista de alto nivel.

a) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1856/1995, de 17 de noviembre, sobre deportistas de alto nivel, por el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, se aplicarán medidas de compatibilización de sus tareas como becarios con las de preparación y participación en competiciones. En su caso, podrá reducirse la dedicación hasta un máximo del 50 por 100 del señalado en la base sexta, 1, percibiendo la parte alicuota que le corresponda.

b) En los casos que, de acuerdo con el punto anterior, se autorizara la reducción a la dedicación del becario, podrá proponerse el disfrute de la otra parte de la beca a otro candidato, siempre de acuerdo con lo establecido en la base novena 2 de esta convocatoria y por el tiempo que perdure la autorización concedida al deportista de alto nivel.

c) Lo señalado en este punto será de aplicación para los becarios que actualmente disfrutan de una beca obtenida en las convocatorias anteriores con este mismo fin y para cualquiera de las unidades del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.

4. Al final del período de disfrute de las becas, a los beneficiarios les será extendido un certificado acreditando la labor realizada y los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

5. Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Consejo Superior de Deportes, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

6. La Dirección General de Deportes, a propuesta justificada del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte e informe del jefe de la unidad donde el becario realiza su formación, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

Octava. Carácter de las becas.-1. Las becas serán indivisibles salvo en los casos excepcionales señalados en la base séptima punto 3.

2. La adjudicación de las becas no supondrá en ningún caso vínculo contractual laboral alguno con el Consejo Superior de Deportes ni otros órganos de la Administración, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a las plantillas.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca con este mismo fin financiada con fondos públicos de cualquier Administración Pública, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Novena. Renuncia a la beca concedida.-1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada con tres meses de antelación, dirigida al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

2. El Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte podrá en tal caso, proponer al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, respetándose, en cualquier caso, el orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. En tales casos, el período de disfrute de la beca será el establecido en la base séptima de esta convocatoria, contabilizado a partir de la fecha de incorporación del candidato.

Décima. Tramitación.-1. De conformidad con lo dispuesto en el número 2 de la Orden de 24 de febrero de 1983 del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto y Circular de 29 de marzo de 1983 de la IGAE, la presente Resolución y todos los actos de trámite del expediente quedan sometidos a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo.

2. Durante el período de disfrute de las becas, ya sean de nueva incorporación o de renovación, la Dirección General de Deportes podrá ampliar el número y actualizar la dotación de las mismas, siempre de acuerdo con las necesidades y la disponibilidad presupuestaria señalada en el párrafo anterior.

3. En el caso de disponer de mayor número de becas, la adjudicación recaerá sobre otro candidato en orden a la puntuación obtenida en el proceso de selección de la presente convocatoria.

Madrid, 27 de enero de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente, Pedro Antonio Martín Marín.

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