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Documento BOE-A-1997-3256

Orden de 10 de enero de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Gregorio-Ntra. Sra. de la Compasión», de Aguilar de Campóo (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4910 a 4910 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3256

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José María Gutiérrez Ruiz, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Gregorio-Ntra. Sra. de la Compasión», sito en el paseo del Soto, número 2, de Aguilar de Campóo (Palencia), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Gregorio-Ntra. Sra. de la Compasión», de Aguilar de Campóo (Palencia) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Gregorio-Ntra. Sra. de la Compasión». Titular: Congregación de Hermanos de la Instrucción Cristiana. Domicilio: Paseo del Soto, número 2. Localidad: Aguilar de Campóo. Municipio: Aguilar de Campóo. Provincia: Palencia. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San Gregorio-Ntra. Sra. de la Compasión». Titular: Congregación de Hermanos de la Instrucción Cristiana. Domicilio: Paseo del Soto, número 2. Localidad: Aguilar de Campóo. Municipio: Aguilar de Campóo. Provincia: Palencia. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Gregorio-Ntra. Sra. de la Compasión». Titular: Congregación de Hermanos de la Instrucción Cristiana. Domicilio: Paseo del Soto, número 2. Localidad: Aguilar de Campóo. Municipio: Aguilar de Campóo. Provincia: Palencia. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «San Gregorio-Ntra. Sra. de la Compasión», podrá funcionar con una capacidad de 6 unidades de segundo ciclo y 180 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º curso de EGB, con una capacidad máxima de 4 unidades y 160 puestos escolares, y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 5 unidades y 200 puestos escolares.

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Palencia la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Palencia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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