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Documento BOE-A-1997-3270

Resolución de 19 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los restos del acueducto correspondientes al conjunto hidráulico, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4948 a 4949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-3270

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 19 de diciembre de 1996.-La Directora general, María de los Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

El conjunto hidráulico de Toledo es un elemento vinculado a una canalización de aguas, de 38 kilómetros de trazado, que desde la presa de Alcantarilla, en Mazarambroz, transcurría por los términos municipales de Layos y Cobisa hasta llegar a la ciudad, al borde del Tajo.

Teniendo como base los restos que aún quedan en las márgenes del río, el paso a la ciudad hubo de resolverse mediante un acueducto, cuyas dimensiones han sido siempre objeto de polémica.

Salvado el cauce del Tajo, el canal entraba en la ciudad hasta llegar a los depósitos; a partir de los cuales el agua era nuevamente distribuida para su uso público y privado.

El primer «castellum aquae» -depósito- fue descubierto por Fernández Casado, junto a la calle y el callejón de San Ginés, en el lugar que se conoce con el nombre de «Cueva de Hércules»; y son numerosas las noticias sobre bóvedas en la zona comprendida entre este lugar y la actual sede de la Administración de Hacienda del Estado.

El segundo «castellum» conocido, que se sitúa bajo la mezquita de las Tornerías (o del Solarejo), cuenta con planta de dos naves, orientadas longitudinalmente de este a oeste.

Aunque las claves para la datación del conjunto hidráulico que nos ocupa habría que buscarlas en el subsuelo de la ciudad y, más concretamente, en los restos del acueducto ocultos en la pendiente de la margen derecha del río, la mayoría de los estudiosos fechan su construcción entre los siglos I y II después de Cristo.

Objeto de la declaración

Restos del acueducto correspondientes al conjunto hidráulico, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por el espacio delimitado en plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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