En el recurso contencioso-administrativo número 924-94-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Diversey Esp., Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de diciembre de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 10 de diciembre de 1993, se ha dictado, con fecha 21 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de "Diversey Esp., Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1991, confirmada en reposición por Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 10 de diciembre de 1993, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico y el derecho de la actora a la inscripción de la marca número 1.309.929 "Divovap", en la forma solicitada. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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