En el recurso contencioso-administrativo número 387-94, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 1 de septiembre de 1993, se ha dictado, con fecha 10 de mayo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad «Telefónica de España, Sociedad Anónima», contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 1 de septiembre de 1993, que estimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 2 de junio de 1992, que concedió el acceso al Registro de la marca internacional TS (gráfica), debemos declarar y declaramos no ser ajustada a Derecho dicha Resolución, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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