En el recurso contencioso-administrativo número 449-90-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Constructora de Equipos Eléctricos, Sociedad Anónima» (CONELEC), contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de septiembre de 1988 y 2 de octubre de 1989, se ha dictado, con fecha 11 de junio de 1996, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Constructora de Equipos Eléctricos, Sociedad Anónima" (CONELEC), contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de mayo de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 449/90 debemos revocar y revocamos esta sentencia y en su lugar debemos anular y anulamos la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de septiembre de 1988, confirmada en reposición por la de 2 de octubre de 1989 que denegaron la inscripción de la marca número 1.146.689, CEE (gráfica) y mandamos inscribir dicha marca en favor de la entidad solicitante. Sin imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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