En el recurso contencioso-administrativo número 1.145/88, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por Empresa Cubana del Tabaco (Cubatabaco), contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de enero de 1987 y 3 de agosto de 1988, se ha dictado, con fecha 7 de junio de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por Empresa Cubana del Tabaco (Cubatabaco), contra la resolución de 6 de abril de 1987, por la que el Registro de la Propiedad Industrial de 3 de agosto de 1988, confirmatoria en reposición de la de 20 de enero de 1987, que denegó la inscripción de la marca 1.115.947 "Habanos", debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid