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Documento BOE-A-1997-3500

Resolución de 25 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de soldador a gas alimentado por cartuchos populares, fabricado por «Idealgas Co. & C. snc».

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1997, páginas 5306 a 5307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-3500

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Idealgas Co. & C. snc», con domicilio social en via dell'Artigianato, 10, de Dosson di Casier, Treviso (Italia), para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios de soldador a gas alimentado por cartuchos populares, fabricado por «Idealgas Co. & C. snc», en su instalación industrial ubicada en Dosson di Casier, Treviso (Italia);

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, mediante dictamen técnico con clave 96013025/946 y la entidad de Inspección y Control ECA, por certificado con clave 224 R ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, las ITC-MIE-AG 9, 20 y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», de 6 de febrero de 1996).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación CGG-8008.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelos certificados las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos

Características:

Primera. Descripción: Tipo de gas.

Segunda. Descripción: Presión de funcionamiento. Unidades: Kg/cm.

Tercera. Descripción: Consumo calorífico. Unidades: Kw.

Valor de las características para cada marca y modelo

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 2.

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 2.

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 2.

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 3,7.

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 6,3.

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 19,5.

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 28.

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 35.

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 54.

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 29,5.

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 33.

Características:

Primera: Butano/propano.

Segunda: 1,75/2,3.

Tercera: 54.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de noviembre de 1996.-El Director general, por delegación (Resolución de 7 de octubre de 1996 «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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