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Documento BOE-A-1997-355

Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de delimitación comarcal de Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1997, páginas 451 a 458 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1997-355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1996/12/02/8

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de comarcalización de Aragón, dispone en su artículo 4 que «el territorio de cada comarca, constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integren, deberá coincidir con los espacios geográficos en que se estructuren las relaciones básicas de la actividad económica y cuya población esté vinculada por características sociales, historia y tradición comunes que definan bases peculiares de convivencia». La disposición adicional segunda de la citada norma establece que el mapa comarcal deberá ser aprobado por Ley, previa consulta a las entidades locales.

Dicha consulta fue convocada por Decreto 76/1995, de 18 de abril, habiéndose ampliado su plazo por Decreto 242/1995, de 26 de septiembre. La propuesta sometida a consulta partió de distintos trabajos, estudios y antecedentes sobre el tema, habiendo tenido ocasión todas las entidades locales interesadas de emitir su parecer, lo que ha permitido enriquecer la propuesta inicial con esas aportaciones. El Consejo Local de Aragón ha emitido el correspondiente dictamen.

En consecuencia, esta Ley tiene por objeto establecer la delimitación comarcal de Aragón que permita poner en marcha la iniciativa de creación de comarcas a las entidades legitimadas para ello.

Artículo 1.

La delimitación comarcal de Aragón se corresponde con las comarcas definidas en el anexo de la presente Ley, que determina los municipios que integran cada una de ellas.

Artículo 2.

1. El ejercicio de la iniciativa comarcal deberá tener como base dicha delimitación, que tiene carácter mínimo.

2. Podrá también ejercerse dicha iniciativa para constituir una comarca mayor que comprenda dos o más de las demarcaciones completas que se establecen.

Artículo 3.

1. Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales deberá hacerse por Ley.

2. La iniciativa para la modificación podrá ser impulsada por los municipios o mancomunidades interesadas y por la Diputación General de Aragón.

En cualquier caso, deberá contar con los estudios técnicos correspondientes y someterse a consulta de todas las entidades locales que, sin haber ejercido la iniciativa, pudieran verse afectadas por la modificación propuesta.

Disposición adicional. Primera.

La Diputación General de Aragón impulsará la adaptación de las mancomunidades de municipios de servicios generales a los ámbitos comarcales que se establecen.

Disposición adicional segunda.

1. Los Departamentos de la Diputación General de Aragón utilizarán como base territorial para sus servicios periféricos las divisiones recogidas en la presente delimitación comarcal. Antes del 30 de septiembre de 1997 la Diputación General de Aragón llevará a cabo el proceso de adaptación de dichos servicios periféricos.

2. Excepcionalmente, cuando en un sector concreto de la acción pública deban atenderse áreas de menor extensión, el conjunto de dos o más subcomarcas deberá coincidir con una de las áreas comarcales que se establecen.

Disposición final.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

(ANEXO OMITIDO)

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 2 de diciembre de 1996.-El Presidente, Santiago Lanzuela Marina.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 145, de 11 de diciembre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/1996
  • Fecha de publicación: 07/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1996
  • Publicada en el BOA núm. 145, de 11 de diciembre de 1996.
  • Fecha de derogación: 31/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOA-d-2006-90251).
  • SE DICTA EN RELACION, aprobando el texto refundido de la Ley de Comarcalización, por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOA-d-2006-90038).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional segunda de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29035).
    • arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Comarcas
  • Municipios

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