Visto el expediente de indulto de don Pedro Jiménez Salazar con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1997,
Vengo en conmutar a don Pedro Jiménez Salazar la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 3.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 31 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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