En el recurso contencioso-administrativo número 03/0002069/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancia de don Antonio Sal Ordás, contra la Administración General del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 8 de octubre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Que estimamos parcialmente el presente recurso interpuesto por don Antonio Sal Ordás, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 23 de septiembre de 1994 descrita en el primero de los antecedentes de hecho, por no ajustarse al ordenamiento jurídico, declarando el derecho del recurrente a que los trienios devengados en el extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones le sea actualizado y computado con el coeficiente 2,6 e índice de proporcionalidad 6, con efectos retroactivos de cinco años anteriores a la fecha de 9 de junio de 1989, que es la considerada de inicio de la reclamación sustanciada en actas actuaciones.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de enero de 1997.-El Subsecretario, P. D., el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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