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Documento BOE-A-1997-3619

Resolución de 11 de febrero de 1997, de la Universidad de La Rioja, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en dicha Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1997, páginas 5609 a 5610 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-3619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), así como el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, establecen que las Administraciones Públicas responsables de ficheros de ese carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos.

Por último, el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, ha desarrollado parcialmente la Ley Orgánica citada, en lo que concierne a la notificación e inscripción de estos ficheros y el ejercicio y tutela de los derechos de los afectados por los mismos.

Por todo ello, de conformidad con las referidas disposiciones legales y en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley de Reforma Universitaria, así como la Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados de la Universidad de La Rioja, en los que se contienen datos de carácter personal, se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector de la Universidad de La Rioja, al Secretario general de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde al Jefe de cada uno de los correspondientes Servicios y/o Unidades.

Tercero.-Los responsables de los ficheros automatizados adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Resolución.

Cuarto.-El derecho de acceso, rectificación y cancelación se hará efectivo ante la Secretaría General de la Universidad.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Logroño, 11 de febrero de 1997.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de alumnos.

1. Finalidad: Soporte a los procesos de gestión académico-administrativa de los expedientes de los alumnos de la Universidad y de quienes se encuentran en proceso de incorporación a la misma.

2. Uso: Gestión de las pruebas de acceso a la Universidad, proceso de asignación de plazas, matriculación, becas y ayudas, expediente académico, doctorado, estudios propios, títulos,...

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resultar obligados a suministrarlos: Aspirantes en las pruebas de acceso, solicitantes de plaza, matrícula, becas y ayudas.

4. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones, formularios y transmisión electrónica.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo: Tablas de una base de datos relacional y ficheros distribuidos con los siguientes tipos de datos: De carácter personal, académico y socioeconómico.

6. Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Educación y Cultura, Comunidad Autónoma de La Rioja, Consejo de Universidades y entidades bancarias colaboradoras.

Número 2. Fichero automatizado de personal.

1. Finalidad: Gestión económico-administrativa del personal de la Universidad.

2. Uso: Gestión de plantillas, expedientes administrativos, nóminas, formación, convocatorias y concursos.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resultar obligados a suministrarlos: Personal al servicio de la Universidad, opositores y participantes en procesos selectivos.

4. Procedimiento de recogida de datos: Encuestas, entrevistas, declaraciones, formularios, transmisión electrónica de datos y registros públicos.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo: Tablas de una base de datos relacional y ficheros distribuidos con los siguientes tipos de datos: De carácter identificativo, personal, profesional, académicos, de carácter social, económicos, retributivos y de carrera profesional.

6. Cesiones de datos que se prevén: Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura, Comunidad Autónoma de La Rioja, Consejo de Universidades, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MUFACE y entidades bancarias colaboradoras.

Número 3. Fichero automatizado de datos económicos.

1. Finalidad: Gestión económica de la Universidad de La Rioja.

2. Uso: Gestión de expedientes económicos y administrativos, centros de gasto, proveedores y tesorería.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resultar obligados a suministrarlos: Trabajadores, proveedores y usuarios o clientes de esta Universidad.

4. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones, formularios, transmisión electrónica de datos.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo: Tablas de una base de datos relacional y ficheros distribuidos con los siguientes tipos de datos: Datos de carácter personal, socioeconómicos y de tramitaciones.

6. Cesiones de datos que se prevén: Ministerio de Economía y Hacienda, Seguridad Social, Comunidad Autónoma de La Rioja y entidades bancarias colaboradoras.

Número 4. Fichero automatizado de biblioteca.

1. Finalidad: Funcionamiento del servicio de préstamo automatizado de la biblioteca: Control de usuarios del servicio y circulación de fondos bibliográficos.

2. Uso: Poder llevar a cabo la función de préstamo bibliotecario.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resultar obligados a suministrarlos: Usuarios reales o potenciales del servicio.

4. Procedimiento de recogida de datos: Petición del interesado y transmisión elecrtónica de datos.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo: Ficheros de bases de datos documental y relacional con datos de carácter identificativo.

6. Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/1997
  • Fecha de publicación: 19/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Universidad de La Rioja

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