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Documento BOE-A-1997-3765

Orden de 17 de enero de 1997 por la que se modifica la capacidad de los centros de Bachillerato y de Formación Profesional denominados «La Inmaculada», de Armenteros (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5855 a 5855 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3765

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Trujillano González, representante de la titularidad de los Centros docentes privados de Bachillerato y de Formación Profesional denominados «La Inmaculada», de Armenteros (Salamanca), solicitando modificación de la autorización de los centros por reducción de una unidad de Formación Profesional y ampliación de una unidad de Bachillerato.

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de Formación Profesional y de Bachillerato «La Inmaculada», de Armenteros, que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Formación Profesional de Primer Grado. Denominación específica: «La Inmaculada». Titular: Fundación Armenteros. Domicilio: Avenida de Lorenzo Vilas, número 1. Localidad: Armenteros. Municipio: Armenteros. Provincia: Salamanca. Enseñanzas que se autorizan: Formación Profesional de Primer Grado. Capacidad: 200 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Bachillerato. Denominación específica: «La Inmaculada». Titular: Fundación Armenteros. Domicilio: Avenida de Lorenzo Vilas, número 1. Localidad: Armenteros. Municipio: Armenteros. Provincia: Salamanca. Enseñanzas que se autorizan: Bachillerato Unificado y Polivalente. COU. Capacidad: Doce unidades y 480 puestos escolares.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de los Centros de adaptarse al número máximo de alumnos por aula, previsto en el artículo 21.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en los plazos previstos en la normativa que regula el calendario de implantación del nuevo sistema educativo.

Segundo.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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