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Documento BOE-A-1997-3768

Orden de 10 de enero de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil de Segundo Ciclo denominado «Nuestra Señora de Loreto», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5856 a 5856 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3768

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Alejandro Gómez Martín, en solicitud de apertura y funcionamiento del centro de educación infantil denominado «Nuestra Señora de Loreto», ubicado en la calle General Aranaz, número 66, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil de Segundo Ciclo denominado «Nuestra Señora de Loreto» y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Nuestra Señora de Loreto». Persona o entidad titular: Patronato de Huérfanos Nuestra Señora de Loreto. Domicilio: Calle General Aranaz, número 66. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Segundo Ciclo de Educación Infantil. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial Madrid-Centro, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisiòn cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Püblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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