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Documento BOE-A-1997-3770

Orden de 24 de enero de 1997 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Infantil «Cristo Rey», de las Rozas de Madrid (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5857 a 5857 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3770

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Rita María Zurita Fernández, en representación de la Congregación Religiosa «Hijas de Cristo Rey», titular del Centro privado de Educación Infantil, denominado «Cristo Rey», domiciliado en la carretera de Las Rozas-Majadahonda, número 4, de Las Rozas de Madrid (Madrid), solicitando modificación de la autorización del Centro por ampliación de una unidad de Educación Infantil de Segundo Ciclo,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del Centro de Educación Infantil que se describe, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Cristo Rey». Persona o entidad titular: Congregación Religiosa «Hijas de Cristo Rey». Domicilio: Carretera de Las Rozas a Majadahonda, número 4. Localidad: Las Rozas de Madrid. Municipio: Las Rozas de Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Segundo Ciclo de Educación Infantil. Capacidad: Segundo ciclo: Cinco unidades, con 125 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Cristo Rey», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de cinco unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 185 puestos escolares.

Tercero.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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