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Documento BOE-A-1997-3781

Resolución de 30 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del Acuerdo de prórroga de la Ordenanza de Trabajo de Construcción, Vidrio y Cerámica, en lo aplicable al Sector Cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5861 a 5861 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo de prórroga de la Ordenanza de Trabajo de Construcción, Vidrio y Cerámica, en lo aplicable al Sector Cemento, alcanzado el día 16 de diciembre de 1996, de una parte, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y FEMCA-UGT, y, de otra parte, por la organización patronal OFICEMEN, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA ORDENANZA DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA, EN LO APLICABLE

AL SECTOR CEMENTO

En la ciudad de Madrid, a 16 de diciembre de 1996

REUNIDOS

De una parte, los sindicatos FECOMA-CC.OO. y FEMCA-UGT, y, de otra, la patronal OFICEMEN,

MANIFIESTAN

Que ambas representaciones vienen manteniendo conversaciones como consecuencia de la derogación de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica, en lo aplicable al Sector Cemento, desde el pasado 28 de noviembre de 1995.

Que como consecuencia de la citada derogación, ambas partes, de común acuerdo, decidieron prorrogar el texto de la Ordenanza citada hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que a la fecha, las conversaciones no han llegado a su fin y ambas partes acuerdan una nueva prórroga a este texto pactado por un período adicional de seis meses, esto es, hasta el 30 de junio de 1997.

En su virtud, ambas representaciones solicitan de esa Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que teniendo en cuenta que se mantienen las reuniones encaminadas a lograr un acuerdo sustitutorio de la Ordenanza Laboral aplicable, en aquellas materias en las que se considere puede existir vacío normativo, resuelva prorrogar el actual texto de la Ordenanza laboral citada, en lo aplicable al Sector Cemento, entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de junio del mismo año.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/1997
  • Fecha de publicación: 20/02/1997
Referencias anteriores
  • PRORROGA, en su ámbito, la Ordenanza aprobada por Orden de 28 de agosto de 1970 (Ref. BOE-A-1970-972).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Industria de la construcción
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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