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Documento BOE-A-1997-3788

Orden de 28 de enero de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de enero de 1997, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/813/1990, interpuesto por don Francisco Santisteban García.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5873 a 5873 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-3788

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/813/1990, interpuesto por la representación legal de don Francisco Santisteban García, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 3 de marzo de 1989 y 9 de febrero de 1990, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Santisteban García, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 3 de marzo de 1989 y 9 de febrero de 1990, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 1997 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 28 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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