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Documento BOE-A-1997-3793

Resolución de 19 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el anteproyecto del eje pirenaico CN-260, Tramo: Sabiñánigo-Fiscal (Huesca), de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1997, páginas 5875 a 5880 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-3793

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 27 de febrero de 1992, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la memoria resumen del anteproyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La memoria resumen presenta las seis alternativas que en principio se consideran para unir los valles de los ríos Gállego y Ara-Cinca.

Recibida la referida memoria resumen, la Dirección General de Política Ambiental formuló la preceptiva consulta al antiguo Instituto para la Conservación de la Naturaleza, sobre el impacto ambiental de proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 5 de junio de 1992, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de la respuesta recibida.

Un resumen de la respuesta emitida por el ICONA, se recoge en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 16 de noviembre de 1992, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 13 de septiembre de 1993, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Política Ambiental, el expediente consistente en el anteproyecto, el documento complementario número 2 al anteproyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.

En el anexo II incluye los datos esenciales del anteproyecto.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública, se acompaña como anexo IV.

Analizado el expediente remitido por la Dirección General de Carreteras, se realizó una visita a la zona en la que la Dirección General de Carreteras, la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón y la Dirección General de Política Ambiental, convinieron el estudio de una alternativa que, sobre el terreno, era mejor para el medio ambiente y, en principio, técnica y económicamente razonable, al objeto que fuera considerada por la Dirección General de Carreteras en el proceso de toma de decisión. En el anexo V se recogen los datos esenciales de esa nueva alternativa.

La Dirección General de Política Ambiental recabó información de la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón respecto a la incidencia de todas las alternativas del anteproyecto y, en concreto, de esa nueva alternativa, sobre el hábitat del quebrantahuesos, ya que dicha especie tiene un régimen de protección y un plan de recuperación aprobados por la Diputación General de Aragón.

Un resumen de la respuesta dada por la Dirección General del Medio Natural se acompaña como anexo VI.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, sobre el anteproyecto del eje pirenaico CN-260, tramo: Sabiñánigo-Fiscal (Huesca).

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente se considera ambientalmente viable la alternativa 6 modificada según se recoge en el anexo V. La ejecución de dicha alternativa deberá observar las recomendaciones y medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental para la alternativa 6 y deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Protección de la fauna.

Dado que el trazado seleccionado incide en el área inventariada por SEO/Bird Life para la CEE, como área de importancia internacional para las aves número 167 «Oturia-Canciás», y considerando que la zona de actuación del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos de la Diputación General de Aragón, se cumplirán las siguientes prescripciones:

Las conducciones eléctricas se realizarán enterradas.

El plan de obra del proyecto se redactará, en coordinación con la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón, de forma que garantice la ausencia de alteraciones sobre el quebrantahuesos por voladuras y tránsito de maquinaria pesada entre el 1 de diciembre y el 1 de junio. A tal efecto, el Programa de Vigilancia Ambiental recogerá las zonas de nidificación de quebrantahuesos en el área Oturia-Canciás y determinará las zonas en las que no se podrán realizar voladuras y tránsito de maquinaria pesada durante el citado período.

No se instalarán áreas de descanso entre Yebra de Basa y Fiscal.

El proyecto desarrollará, en coordinación con la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón, las diferentes conexiones con las pistas forestales y caminos rurales. Dichas conexiones deberán supeditarse a limitar la facilidad de acceso a aquellas áreas consideradas como frágiles para la conservación del quebrantahuesos.

2. Localización de vertederos.

El proyecto determinará la ubicación de los vertederos destinados a albergar los sobrantes de la excavación del túnel no pudiendo establecerse los mismos en las siguientes áreas:

a) Entre la salida este del túnel y Fiscal, en las laderas del barranco de Salvador.

b) Superficies sensibles ambientalmente delimitadas en el plano número PS-1339-06 del estudio de impacto ambiental con los números 1, 2 ó 3.

c) Distancias inferiores a 100 metros de cauces públicos.

El emplazamiento final de los vertederos se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren las afecciones sobre la vegetación, la dinámica fluvial y el quebrantahuesos. El estudio valorará las distintas alternativas de ubicación propuestas por el estudio de impacto ambiental.

3. Protección del sistema hidrológico.

El proyecto desarrollará, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Ebro, las medidas de prevención y control encaminadas a evitar la turbidez de las aguas superficiales y vertidos al sistema hidrológico de sustancias contaminantes procedentes de la actividad de la obra.

La ubicación de instalaciones auxiliares y parques de maquinaria se decidirá de acuerdo con las limitaciones definidas en los apartados a), b) y c) de la condición 2.

Se procederá al jalonado de la superficie a ocupar entre la salida este del túnel y Fiscal, al objeto de delimitar la zona de tránsito de maquinaria que en ningún caso podrá ser por la margen derecha del barranco de Salvador.

4. Posible modificación del proyecto.

A pesar de que el anteproyecto no considera la necesidad de una chimenea de ventilación en el túnel, en el caso de que como consecuencia del desarrollo del proyecto se hiciera necesario la ejecución de la misma, el emplazamiento y proyecto de ejecución requerirían una evaluación ambiental por parte de esta Dirección General.

5. Contaminación acústica.

Siguiendo las recomendaciones del estudio de impacto ambiental el proyecto incorporará un estudio acústico detallado que determinará la necesidad de adoptar protección acústica en el entorno de los núcleos de Fanlillo y Fiscal. Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados por la vía serán los 55 dB (A) leq entre las veintitrés y las siete horas, y los 65 dB (A) leq entre las siete y las veintitrés horas, medidos a 2 metros de las fachadas, y para cualquier altura, de las viviendas próximas a la vía.

En el caso de adoptarse medidas de protección acústica éstas deberán quedar instaladas, previamente, a la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá, en su caso, la necesidad de revisión de las medidas mitigadoras realizadas.

6. Protección de yacimientos arqueológicos.

El proyecto de construcción incorporará un programa de actuación, compatible con el plan de obra, que considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado.

7. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.

Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, en base a lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con resto de las obras.

El citado proyecto considerará como zonas sensibles objeto de tratamiento especial las siguientes áreas: Vertederos, parque de maquinaria, plantas de asfaltado y hormigonado, viario de acceso a la obra, y desmontes y terraplenes entre la salida este del túnel y Fiscal.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

8. Seguimiento y vigilancia.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración.

En el programa se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre las medidas de protección de la fauna, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 1, y sobre la respuesta de los quebrantahuesos que anidan en el espacio de Oturia-Peña Canciás ante la actividad de la obra.

Informe sobre las actuaciones relativas a protección del sistema hidrológico, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 2.

Informe sobre las medidas de protección acústica, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 5.

Informe sobre las actuaciones, realmente ejecutadas, relativas a la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 7.

b) Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre la incidencia de la nueva infraestructura en el éxito reproductivo del quebrantahuesos, águila real y alimoche, en el entorno de Peña Canciás.

Informe sobre la evolución de los niveles sonoros en los núcleos a que se refiere en la condición 5.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el Proyecto a que se refiere la condición 7.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

9. Documentación adicional.

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta Declaración de Impacto Ambiental establece y un informe sobre contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Medidas de protección de la fauna, a que se refiere la condición 1.

Localización de vertederos conforme a las prescripciones y estudio específico, a que se refiere la condición 2.

Diseño de actuaciones relativas a la protección del sistema hidrológico, a que se refiere la condición 3.

Diseño de las medidas de protección acústica y efectividad prevista por el estudio acústico, a que se refiere la condición 4.

Programa de actuación para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado, a que se refiere la condición 5.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 7.

Programa de Vigilancia Ambiental, a que se refiere la condición 8.

10. Financiación de las medidas correctoras.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en estas condiciones, figurarán con Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto a nivel de proyecto. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 19 de diciembre de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el Impacto Ambiental del Proyecto

La respuesta del ICONA a la consulta fue la siguiente:

El área afectada por la nueva carretera está incluida en los siguientes Inventarios y Catálogos de Áreas Naturales:

Red de Espacios de Interés Natural HISPANAT, del ICONA, con el nombre de «Valle del Serrablo y Sierra de Canciás» (código de sitio H241S042).

Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (REMPA, 1989), donde se propone su declaración como Paraje de Interés Natural.

Áreas Importantes para las Aves en España, bajo el nombre de «Oturia-Canciás».

Los principales valores naturales de la zona son los siguientes:

Vegetación

En la vertiente norte de la Sierra de Canciás existe un hayedo con boj escasamente explotado que se encuentra en muy buen estado de conservación. A partir de 1.600 metros el hayedo da paso a un bosque de pino albar, con una completa gradación entre ambas formaciones. Ambos tipos de bosque ocupan laderas de pendiente acusada cuya explotación o alteración no es recomendable, dado que actúan como protectores de un suelo en situación muy inestable y proclive a una rápida erosión al quedar desnudo. En conjunto, se trata de una umbría de gran valor geobotánico y paisajístico.

Entre otros aspectos botánicos más concretos cabe destacar la existencia de ocho especies de plantas amenazadas incluidas en el Libro Rojo de las Plantas de la Península y Baleares (1987) y 24 especies endémicas incluidas en el Atlas Corológico de las Monocotiledoneas Endémicas de la Península Ibérica y Baleares (1992).

Fauna

La comunidad faunística de la zona es la característica de las sierras prepirenaicas, con la salvedad de que este espacio dispone de muy escasas vías de penetración, lo que ha permitido la subsistencia de una serie de especies ya desaparecidas en otros enclaves similares. A continuación se relacionan las especies amenazadas presentes en la zona, según la Lista Roja de los Vertebrados de España y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas:

Aves

Quebrantahuesos: Catalogado «en peligro de extinción» mediante Real Decreto 439/1990. Existen dos parejas y un total de seis nidos.

Águila Real: Rara (tres parejas).

Alimoche: Vulnerable (tres parejas).

Halcón Peregrino: Rara (cinco parejas).

Águila Culebrera: Insuficientemente conocida.

Azor: Insuficientemente conocida.

Gavilán: Insuficientemente conocida.

Búho Real: Rara.

Urogallo: Vulnerable.

Pito Negro: Insuficientemente conocida.

Mamíferos

Tejón: Insuficientemente conocida.

Gato Montés: Vulnerable.

Desmán de Pirineos: Vulnerable.

Reptiles

Culebra de Esculapio: Insuficientemente conocida.

Peces

Trucha común.

Trucha Arco-Iris.

Barbo Culirroyo.

Barbo de Graells.

Madrilla.

Se recomienda el examen riguroso de los valores naturales antes expresados en los estudios de evaluación del impacto ambiental de cada alternativa, y que se seleccione aquella cuyo impacto sea menor o que, tras las correspondientes medidas correctoras, resulte inferior.

ANEXO II

Descripción del anteproyecto y sus alternativas

El Anteproyecto tiene por objeto el desarrollo de las distintas alternativas de trazado en el tramo Sabiñánigo-Fiscal de la Vía Pirenaica deduciendo la más ventajosa.

El Anteproyecto define la Vía Pirenaica como una vía de comunicación este-oeste, desde el Mediterráneo hasta el Cantábrico, en latitudes septentrionales de la península ibérica que sirva además para el desarrollo turístico de los parajes pirenaicos.

El principal antecedente técnico del Anteproyecto lo constituye un estudio previo de diciembre de 1978, en el que se consideraban cinco alternativas para salvar la divisoria entre los ríos Gállego y Ara. Este estudio previo consideraba la alternativa de mejora de la carretera actual que asciende por el valle del río Guarga y desciende por el arroyo de la Ferrera atravesando el puerto de Mesón de Puebla.

El Anteproyecto expone que dicha alternativa por el valle del Guarga se desecha ya que, además de suponer mayor longitud, se desvía sensiblemente hacia el sur del corredor previsto en el planeamiento inicial de la Vía Pirenaica.

El anteproyecto considera las siguientes alternativas:

Alternativa 1: Aprovechamiento de las carreteras actuales C-136 (entre Sabiñánigo y Biescas), C-140 (entre Biescas y Broto) y C-138 (entre Broto y Fiscal), por el corredor del río Gállego, el puerto de Cotefablo y el corredor del río Ara. La longitud total es de 50,5 kilómetros.

Alternativa 2: Aprovechamiento de la actual carretera C-136, por el corredor del río Gállego, hasta el kilómetro 66 en el que se desvía hacia el este por el barranco de Oliván, barranco de Otal y barranco de Forcos, hasta conectar con la actual carretera C-138 en el kilómetro 81,5. La longitud total 28 kilómetros.

Las siguientes alternativas son totalmente de nuevo trazado y discurren en su primera parte por el corredor del río Basa. Estas alternativas tienen un trazado común aprovechando la carretera local de Sabiñánigo a Yebra de Basa. Pasada esta última localidad las opciones planteadas son las siguientes:

Alternativa 3: A partir de Yebra de Basa (Paraje denominado La Guasera), discurre por el paraje de Las Suertes y por los barrancos de Pardinalla y Fanlillo. Cruza el Collado de la Paqueta y el barranco de Arbisa. En el barranco de Petralba gira hacia el norte, pasando por el Cuezo de Fanlillo y continúa por el barranco de Lata dejando a la derecha la localidad de Bergua y continuando por el barranco de Forcos hasta encontrarse con la alternativa 2 y continuar hasta Fiscal. La longitud total es de 36 kilómetros.

Alternativa 4: Trazado común con la alternativa 3 hasta el Cuezo de Fanlillo. En este punto se proponen dos variantes para salvar el collado de Pedralva:

a) Variante 1: Túnel de 950 metros.

b) Variante 2: Rodear el monte por la Pardina de Fenes.

A continuación se atraviesa el barranco Socorro cruzando el collado de Fenes y discurre por el flanco sur del monte Berroy para entrar en Fiscal por el barranco del Salvador. La longitud total de la variante 1 es de 32 kilómetros y de la variante 2 de 38 kilómetros.

Alternativa 5: A partir de Yebra de Basa (paraje denominado La Guasera), el trazado rodea San Julián de Basa por el norte; pasando por el barranco de Pardinalla, cruza Fanlillo por el sur de esta población y por el barranco de Fanlillo asciende hasta el collado Obligado continuando hasta el collado de Pedralva cruzándolo con un túnel de 850 metros, estando situada la boca este de salida a la cota 1.378 metros. Prosigue hasta el collado de Fenes tomando dirección este para llegar a Fiscal por el barranco del Salvador. La longitud total es de 29,5 kilómetros.

El Anteproyecto considera la alternativa 5 como la más favorable para su desarrollo posterior.

El documento complementario número 2 al Anteproyecto describe la alternativa 6, propuesta por el Estudio de Impacto Ambiental, que consiste en la modificación de la alternativa 5, a partir del cruce del barranco de Pardinalla, discurriendo a cotas más bajas y propiciando un túnel de mayor longitud (2.250 metros), para salvar el collado de Pedralva. La boca oeste de entrada al túnel se sitúa a la cota 1.200 metros y la boca este de salida a la cota 1.158 metros. Esta alternativa incluye otros tres túneles de longitudes de 130 metros, 120 metros y 150 metros entre la salida este del túnel y Fiscal. La excavación del túnel supondrá unos excedentes de aproximadamente 179.000 metros cúbicos. La longitud total de esta alternativa es de 23,6 kilómetros.

El documento complementario número 2 realiza una valoración comparativa de la alternativa 6 frente a la alternativa 5.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

Contenido

El Estudio de Impacto Ambiental presenta un capítulo de introducción en el que se expone que el objetivo último del Estudio es la comparación de alternativas y la selección de aquella que genere un menor impacto global. Se indica el carácter de Estudio Piloto del documento dado el interés mostrado por la antigua Secretaría General de Medio Ambiente en que el mismo sirva de modelo de aplicación para otros proyectos.

El Estudio describe la situación del medio donde se insertan las alternativas estudiadas atendiendo a los siguientes factores: clima, geología, gemorfología, hidrología, hidrogeología, edafología, vegetación, fauna, paisaje, espacios de interés natural, demografía, sistema territorial, sistema económico, planeamiento urbanístico y sistema cultural.

De la información del inventario de la situación preoperacional se deducen como aspectos más relevantes desde el punto de vista ambiental los siguientes:

Un relieve en general abrupto, en el que destacan los profundos barrancos excavados por cursos de aguas torrenciales, en los blandos materiales terciarios que ocupan la práctica totalidad del área. Los conglomerados de la sierra de Canciás forman relieves importantes con grandes desniveles debido a la verticalidad de los cortados rocosos.

Unos procesos erosivos patentes en todo el área y una alta erosionabilidad de numerosas zonas debido a los materiales litológicos subyacentes (margas y formaciones flysch), y a los grandes desniveles con pendientes superiores al 55 por 100.

Una red de drenaje organizada en gran cantidad de barrancos y arroyos de régimen torrencial que discurren perpendicularmente a los dos ríos principales, el Gállego y el Ara, ambos de régimen pluvionival.

La diversidad de formaciones vegetales con una distribución heterogénea como consecuencia de las diferencias climáticas existentes impuestas por factores como la altitud y la orientación. Corresponden las áreas de mayor valor a los escasos bosques de hayas y a los mixtos de pino albar-haya-abeto, y de pino y quejigo, así como a diversas formaciones riparias.

La presencia de fauna de interés que actúa como bioindicador de la elevada calidad y nivel actual de conservación del medio. Destaca el quebrantahuesos, especie en peligro de extinción de la que al menos una pareja se asienta en el ámbito de estudio, que formaría parte del territorio de otras 2 ó 3 parejas nidificantes en áreas cercanas. El espacio conocido como Monte Oturia-Sierra de Canciás configura el área número 167 de importancia para las aves en España, según el Consejo Internacional para la Conservación de las Aves (ICBP, 1989), destacándose por su importancia para las aves de presa, entre las que se encuentran además del quebrantahuesos, el águila real, el águila culebrera y el alimoche.

Un paisaje típico de montaña, de alta calidad con desniveles acusados en los valles de los ríos Ara y Gállego, numerosos barrancos torrenciales, cortados rocosos del monte Oturia, Canciás y Portiello, y masas forestales extensas de rico cromatismo: masas mixtas coníferas-frondosas caducifolias y de coníferas que contrastan con la acumulación de nieve en el invierno.

La existencia de seis espacios naturales declarados o catalogados, que se valoran en función de su interés geomorfológico, botánico, faunístico y paisajístico, tres de los cuales tienen la totalidad de su área incluida en la zona objeto de estudio: La Senda de Santa Orosia y Monte Oturia (propuesto como Paraje de Interés Natural), Pardina de Niablas y Las Señoritas de Aras (Monumento Natural).

El Estudio analiza las cinco alternativas propuestas por el anteproyecto e incorpora la alternativa 6 como posible modificación de la alternativa 5. Se aporta cartografía temática del área donde se insertan las alternativas a escala 1:50.000.

El Estudio identifica y valora los impactos previstos de cada alternativa sobre cada elemento del medio. Después de efectuar tres ponderaciones el Estudio concluye que la alternativa de menor impacto global es la alternativa 6. El único impacto negativo calificado como fuerte por el Estudio para esa alternativa 6 es el derivado de la alteración que ocasionaría sobre la fauna el trazado de la vía a su paso por la sierra de Canciás.

El Estudio de Impacto Ambiental, una vez seleccionada la alternativa de menor impacto, incluye el estudio detallado de esa alternativa aportando cartografía a escala 1:10.000 en la que se identifican las alteraciones previstas sobre cada elemento del medio. Los impactos adversos característicos de esa alternativa y que precisan de medidas correctoras específicas son:

Niveles de ruido de 58 dB(A) diurnos y 48 dB(A) nocturnos en Fanlillo, y 55 dB(A) diurnos y 45dB(A) nocturnos en Fiscal.

Trazado por los barrancos de Arbisa, Petralba y Salvador sobre calizas arcillosas y margas en zonas con importantes pendientes, lo que conlleva riesgo de aparición de procesos erosivos.

Alteraciones sobre la fauna presente en la sierra de Canciás al discurrir el trazado por ese espacio desde la salida este del túnel (punto kilométrico 17,350) hasta el punto kilométrico 20,400.

Esta alteración se valora como considerable sobre el quebrantahuesos, alimoche y águila real, que utilizan la peña de Canciás como zona de anidamiento.

El Estudio propone medidas correctoras dirigidas a minimizar los diferentes impactos identificados. Algunas de estas medidas son: Instalación de pantallas acústicas en las inmediaciones de Fanlillo; realización de los trabajos en las proximidades de la peña de Canciás fuera de la época de reproducción de rapaces, que según el Estudio es el período comprendido entre los primeros días de enero y los últimos de mayo; limitación de accesos desde la carretera a pistas forestales; y evitar el establecimiento de zonas de servicio en todo el trazado, especialmente en la bajada desde el túnel a Fiscal. Se proponen además medidas de carácter general relativas, entre otros aspectos, a prevención de la erosión, revegetación y prospecciones arqueológicas.

El Estudio propone como medidas referentes al manejo y ubicación de los materiales procedentes de la excavación del túnel las siguientes:

Máxima utilización de los sobrantes en terraplenes.

Posible utilización de los sobrantes en la pantalla acústica de Fanlillo.

Posible utilización de los sobrantes de la excavación en la recuperación de graveras y zonas de extracción de áridos de los ríos Aurin, Gállego, Ara y Guarga.

Posible ubicación de vertederos en el vaso del futuro embalse de Janovas.

Posible ubicación de vertederos en zonas de baja visibilidad entre Sabiñánigo y el punto kilométrico 15,250.

El Estudio incluye un programa de vigilancia ambiental.

Análisis del contenido

El Estudio de Impacto Ambiental se ajusta en su estructura a lo requerido en el Real Decreto 1131/1988.

El Estudio recoge abundante información relativa a la situación preoperacional, especialmente en lo relativo al medio socioeconómico, no existiendo una relación entre la información facilitada y su posterior empleo en el proceso de evaluación. Una vez seleccionada la alternativa 6 como la de menor impacto el Estudio no profundiza en los impactos significativos de esa alternativa. El Estudio debería haber ahorrado esfuerzos en capítulos no significativos y haber concentrado su actividad en analizar la problemática ambiental del trazado desde la salida del túnel hasta Fiscal, y en delimitar puntos concretos de vertidos.

Si bien las medidas correctoras guardan relación con las alteraciones detectadas, éstas presentan un alto grado de indefinición siendo en muchos casos medidas de carácter general aplicables a cualquier infraestructura lineal.

El Programa de Vigilancia Ambiental se limita a definir los objetivos generales del mismo.

ANEXO IV

Información pública del Estudio de Impacto Ambiental

Relación de Alegantes

Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón.

Ayuntamiento de Biescas.

Ayuntamiento de Fiscal.

Ayuntamiento de Yebra.

Mancomunidad de Sobrarbe.

Ayuntamiento de Sabiñánigo.

Diputación Provincial de Huesca.

Asociación Empresarios Sabiñánigo (AES).

Confederación de Empresarios de la Provincia de Huesca.

Asociación ADEPA-Amigos de la Tierra.

Don Ramón González Satue.

Don Alberto Pardo Sanz.

Resumen del contenido ambiental más significativo de las alegaciones:

El Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, los Ayuntamientos de Sabiñánigo, Fiscal y Yebra de Basa, la Mancomunidad de Sobrarbe y la Asociación Empresarios Sabiñánigo se pronuncian por la alternativa 6 como la más favorable de las contempladas en el Anteproyecto, efectuando determinadas observaciones o sugerencias técnicas a considerar en el proyecto de construcción. El Ayuntamiento de Biescas informa que no presenta alegación alguna.

La Asociación ADEPA-Amigos de la Tierra alega que se ha desechado la alternativa del trazado por el valle del río Guarga y por el arroyo de la Ferrera sin ningún criterio objetivo. Expone que el Estudio de Impacto Ambiental no tiene en cuenta que ya ha sido aprobado el proyecto de mejora de la carretera de Sabiñánigo a Biescas (15 kilómetros) con lo que la alternativa 1 se reduciría al tramo Biescas-Fiscal, por lo que considera que debe actualizarse el análisis de impactos y las valoraciones comparativas. Indica que las alternativas que suponen nuevo trazado suponen un fuerte impacto sobre la vegetación, fauna, zonas protegidas y paisaje. Advierte sobre la existencia en la sierra de Canciás de una importante banda de bosques de hayas que constituye una franja límite meridional extremadamente sensible a cualquier perturbación; expone que dicha sierra está reconocida como zona de especial protección para las aves (ZEPA) y que además, está incluida en el listado de la Red de Espacios a proteger en Aragón (RENPA).

La Asociación ADEPA argumenta su desacuerdo con los apartados, criterios y razonamientos aportados por el Estudio en cuanto al medio social, demográfico, territorial y económico, concluyendo con su disconformidad respecto a la ponderación utilizada para comparar las diferentes alternativas.

Don Ramón González Satue estima que la alternativa 3 es la más favorable, que es la más económica y corta y que, a diferencias de las alternativas 2 y 4, que atraviesan terrenos muy malos, la alternativa 3 no atraviesa barrancos.

Don Alberto Pardo Sanz solicita que se reconsidere la alternativa elegida en base a los siguientes argumentos: El área afectada es una zona de interés biológico y científico; existe en ese área una pareja de quebrantahuesos; el potencial cinegético de ese área, especialmente respecto al jabalí, es alto; el ahorro de tiempo para los conductores y turistas no es significativo. Indica que la restauración de la carretera por el valle del río Guarga puede constituir una alternativa a la elegida y que esa alternativa elegida contribuye a la masificación del Pirineo.

ANEXO V

Descripción de la nueva alternativa

La nueva alternativa consiste en una modificación de la alternativa 6 seleccionada por el Estudio de Impacto Ambiental, dirigida a aumentar la longitud del túnel bajo el collado de Pedralva al objeto de disminuir la cota de la boca de salida en dirección a Fiscal y minimizar la afección sobre el barranco del Salvador, el cual se encuentra en el espacio de monte Oturia-Sierra de Canciás.

Los aspectos más relevantes de esta nueva alternativa son los siguientes:

La longitud del túnel principal bajo el collado de Pedralva es de 2.625 metros.

La boca oeste del túnel no experimenta variación respecto a lo previsto para la alternativa 6.

La boca este del túnel se desplaza unos 450 metros hacia el norte y su cuota de rasante pasa a ser la de 1.115 metros.

A partir de la boca este de salida del túnel en dirección a Fiscal, el trazado se ajusta con objeto de disminuir las cotas rojas de desmontes y terraplenes resultando innecesario dos túneles de 130 metros y 120 metros previstos por la alternativa 6.

Sigue siendo necesario el tercer túnel, el cual incluso es necesario aumentar de longitud.

Se sustituye un terraplén por un viaducto de 130 metros.

La longitud total del trazado queda disminuida en unos 200 metros, que obliga a mantener una pendiente casi continua entre el 6,3 por 100 y el 7,0 por 100 entre la boca este de salida del túnel y el río Ara, en Fiscal, punto final del tramo.

ANEXO VI

Resumen de la respuesta de la Dirección General del Medio Natural

1. La alternativa 6 puede en su ejecución resultar de bajo impacto en relación a los espacios naturales y la flora y fauna silvestres, si se introducen las modificaciones dirigidas a disminuir la cota de salida del túnel en su boca este.

2. Los bosques de la umbría de la sierra de Canciás son los de mayor interés natural. Por esta razón, los caminos de acceso a las obras de la embocadura del túnel deberán trazarse en exclusiva por la margen izquierda del barranco de Salvador. Las obras deberán ejecutarse sin vertido de materiales al citado barranco.

3. La Declaración de Impacto Ambiental deberá especificar la ubicación exacta de los vertederos temporales y definitivos de los materiales extraídos considerando en la decisión especialmente los efectos sobre la vegetación, la dinámica fluvial y el quebrantahuesos. No se instalarán vertederos en el cauce del río y se procederá al reciclado para la obra de los materiales extraídos de la excavación del túnel.

4. La Declaración de Impacto Ambiental deberá aclarar si las obras del túnel requieren de galería de ventilación y, en su caso, realizar la correspondiente evaluación del posible impacto de la ubicación de ésta.

5. Igual tratamiento debe realizarse para las líneas eléctricas y otras actuaciones como áreas de descanso, conexiones con pistas, etc.

6. De acuerdo con lo expresado en el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, la fase de obras que generen un alto nivel de ruido, debería ajustarse a una cronología compatible con el período reproductor de la especie. Así, durante el período comprendido entre diciembre y junio se desaconseja la realización de actividades que generen un alto nivel de ruido.

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