En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, ha resultado constatado que los siguientes Corredores y corredurías de seguros no se han hecho cargo del oficio enviado por este centro directivo en los domicilios comunicados a efectos de notificaciones:
«Amyot Ibérica, Corredores de Seguros, Sociedad Anónima»: Calle Almagro, 15, 3.º Madrid.
«Digemesa and Correduría de Seguros, Sociedad Limitada»: Calle Marbella, 15, Madrid.
Don Salvador Domenech Gimeno: Calle Virgen del Pilar, 28, bajo, Benaguacil (Valencia).
Don Melchor Peique Peña: Calle Antonio Gala, 6, bajo-C, Sevilla.
Don Miguel A. Molina Santana: Parejo, 6, local 2, Las Palmas.
Doña Susana Blanco Esteban: Gran Vía Germanías, 30, 2.º, 3.ª, Valencia.
Don José Miguel Pradillo Calleja: Talavera de la Reina, 18, Toledo.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en su conocimiento lo siguiente:
Que si transcurrido el plazo de quince días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente notificación, no hubieren comparecido en la Dirección General de Seguros para aportar los documentos acreditativos de la vigencia de la fianza y del Seguro de Responsabilidad Civil exigidos por el artículo 15.2, en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, se les revocará la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, conforme al artículo 19.1, b), de la misma Ley.
Madrid, 4 de febrero de 1997.-La Directora general, P. D., la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, María de los Dolores Barahona Arcas.
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