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Documento BOE-A-1997-3842

Resolución de 27 de enero de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en los recursos contencioso-administrativo números 03/526/93 y 05/806/93, interpuestos por don Tomás Sánchez Andrés y don Tomás Campo Calvo.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1997, páginas 6024 a 6025 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-3842

TEXTO ORIGINAL

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, los recursos números 03/526/93 y 05/806/93, interpuestos por don Tomás Sánchez Andrés y don Tomás Campo Calvo, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 14 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que, rechazando la inadmisibilidad invocada y estimando los presentes recursos números 03/526/93 y 05/806/93, interpuestos por don Tomás Sánchez Andrés y don Tomás Campo Calvo, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 21 de junio de 1991, por la que se les impuso la sanción de un mes de suspensión de funciones como autores responsables de una falta grave prevista en el artículo 7.1, o), del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en "grave falta de consideración con los administrados", y contra las Resoluciones de 17 de diciembre de 1992 por las que se inadmitía y desestimaba, respectivamente, el recurso de reposición formulado por cada uno frente a aquélla, anulamos dichas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto la sanción impuesta a los recurrentes, debiendo proceder la Administración a dejar sin efecto las anotaciones practicadas y reintegrara a los mismos las cantidades de 162.779 pesetas y 183.278 pesetas, respectivamente, más los intereses legales desde que se produjo la deducción hasta el efectivo abono.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de enero de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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