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Documento BOE-A-1997-3858

Resolución de 5 de febrero de 1997, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se conceden ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del Programa Sócrates, Lingua Acción E, a desarrollar entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1997, páginas 6051 a 6061 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3858

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación, se convocaron ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del Programa Sócrates, Lingua-Acción E.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la citada Resolución, he resuelto:

Primero.-Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de visitas preparatorias e intercambios bilaterales y encuentros multilaterales de alumnos a desarrollar entre el 1 de marzo de 1997 y el 30 de junio de 1997, a los centros que figuran relacionados en el anexo I (apartado 1: Visitas preparatorias, y apartado 2: Intercambios bilaterales y encuentros multilaterales de alumnos).

Segundo.-Por no haber obtenido suficiente puntuación, los centros que aparecen relacionados en el anexo II, quedan en reserva ante las posibles renuncias de los centros seleccionados.

A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicho anexo, adjudicando las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.

Tercero.-Excluir las solicitudes que figuran en el anexo III, por las causas que se indican:

1.ª Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria (apartado octavo).

2.ª No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.ª No cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

Cuarto.-Contra la resolución de adjudicación, los centros interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposición del recurso se enviará a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrela guna, 58, 28027 Madrid).

Quinto.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, la resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Sexto.-La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión Europea.

Éste deberá ser cumplimentado y firmado por el Director del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates.

Séptimo.-Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados, de acuerdo con lo establecido en los contratos firmados con dichos centros.

Octavo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación.

3.1 Memorias pedagógicas.

3.1.1 Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda realizarán una breve memoria (original y copia) de las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.

3.1.2 Intercambios o encuentros: Los centros beneficiarios realizarán una Memoria descriptiva (original y copia) del Proyecto Educativo Conjunto (PEC) llevado a cabo, aportando información detallada del componente de intercambio o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha Memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes, la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte del alumnado y una hoja resumen final del coste total en el que se hará referencia tanto a la ayuda percibida como a la parte financiada por otras aportaciones. Podrá adjuntarse material audiovisual.

3.1.3 Las memorias citadas en los apartados 3.1.1 y 3.1.2 deberán remitirse antes del día 15 de julio de 1997, a la correspondiente Dirección Provincial de Educación y Cultura -en el caso de Madrid, Subdirección Territorial-, de la que dependa el centro.

Las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales harán llegar un ejemplar de las citadas memorias a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.

3.2 Justificación económica.

3.2.1 Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.2.2 Certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto) quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control financiero citados en el apartado octavo.2.

3.2.3 Un informe financiero final referido al total del coste del proyecto.

3.2.4 La citada justificación económica deberá remitirse a la Agencia Nacional Sócrates (calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid), en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.

Noveno.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Madrid, 5 de febrero de 1997.-El Director general, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y Directora de la Agencia Nacional Sócrates.

(ANEXOS OMITIDOS)

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