En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio de la península e Islas Baleares, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de la península e islas Baleares, serán las siguientes:
Precio total de
venta al público
-
Pesetas/unidad / Cigarros
Caribes:
Número 1 / 200
Numero 2 / 175
Entrefinos:
Cortados / 28
Java / 28
Java Superiores / 42
Java Largos / 55
Farias:
Superiores / 60
Número 1 / 57
Chicos / 42
Puritos / 34
Finos:
Cortados / 25
Tarantos:
Número 1 / 38
Vega Fina:
Mini / 19,50
Delicias / 22
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 1997.-El Delegado del Gobierno, Alberto López de Arriba y Guerri.
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