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Documento BOE-A-1997-3928

Resolución de 29 de enero de 1997, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones o ayudas en materias relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1997, páginas 6165 a 6165 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1997-3928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/01/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

En el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear y bajo la rúbrica «Familias e Instituciones sin fines de lucro», se recoge un crédito destinado a la aportación del Consejo de Seguridad Nuclear a la realización de proyectos cuyo objetivo, a juicio de este organismo, contribuya a la difusión y el mejor conocimiento de las dos principales competencias atribuidas al mismo por Ley 15/1980, cuales son la seguridad nuclear y la protección radiológica de las personas y el medio ambiente.

A fin de hacer operativa la concesión de dichas subvenciones por acuerdo del Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Presidencia ha dispuesto lo siguiente:

Primero.-Podrán solicitar subvención para el desarrollo de proyectos y la realización de cursos, congresos, seminarios, asambleas, jornadas de estudios, etcétera, en materias relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica, entidades públicas o instituciones sin fines de lucro.

Segundo.-Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se le concede la subvención.

b) Acreditar ante este Consejo de Seguridad Nuclear la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por este Consejo de Seguridad Nuclear y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a este Consejo de Seguridad Nuclear la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Los beneficiarios de estas subvenciones facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Tercero.-A las solicitudes de subvención se acompañará, además de la documentación que se indica a continuación, el documento o documentos acreditativos del carácter de entidad pública o institución sin fines de lucro:

a) Memoria y presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención.

b) Documentación acreditativa de hallarse la institución o entidad pública solicitante, al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

c) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, según dispone la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 103).

d) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas con el número de identificación fiscal.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes de estas subvenciones será hasta el día 1 de noviembre.

Las solicitudes deberán ser remitidas a la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear.

Quinto.-Estas subvenciones serán aprobadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, como órgano competente para su resolución, y estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias y a la importancia de las materias a desarrollar, poniendo dicha resolución fin a la vía administrativa.

Sexto.-El plazo máximo de resolución del procedimiento será de dos meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que halla recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de subvención.

Séptimo.-La notificación de la resolución se hará individualizada y por escrito, en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud.

Octavo.-El plazo de justificación será de tres meses una vez finalizada la actividad subvencionada.

Noveno.-La justificación se realizará mediante una memoria explicativa del gasto realizado, a la que se unirán originales de facturas, recibos u otros documentos justificativos, hasta el importe concedido.

Décimo.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Undécimo.-Tanto en el supuesto contemplado en el apartado anterior como en lo que se refiere al control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, se estará a lo establecido en la Sección Cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30).

Duodécimo.-Las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones a personas físicas serán objeto de convocatoria específica publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien podrán tramitarse las peticiones presentadas con anterioridad, en el presente ejercicio, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 29 de enero de 1997.-El Presidente, Juan Manuel Kindelan Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/01/1997
  • Fecha de publicación: 22/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Protección radiológica
  • Subvenciones

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