La Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 21 de abril de 1995, condena a don Manuel Luis Santander Gómez, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, A13TC-20571, como autor responsable de un delito de falsedad en documento público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión menor, accesorias legales de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y por el delito de malversación de caudales públicos, a las penas de un año de prisión menor, accesorias legales de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y diez años de inhabilitación absoluta.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación absoluta, este Ministerio dispone la pérdida de la condición de funcionario de don Manuel Luis Santander Gómez.
Madrid, 31 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» número 133, de 1 de junio), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.
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