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Documento BOE-A-1997-3966

Orden de 6 de febrero de 1997 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/218/1995, promovido por don José Luis Fernández San Antonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1997, páginas 6223 a 6223 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-3966

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 12 de noviembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/218/1995, en el que son partes, de una, como demandante don José Luis Fernández San Antonio, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 22 de noviembre de 1994, sobre compatibilidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Se desestima el presente recurso contenciosoadministrativo número 03/218/1995, interpuesto por don José Luis Fernández San Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rico Cadenas, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 22 de noviembre de 1994, por la que se deniega la compatibilidad entre la actividad principal de ATS del Hospital Nacional de Parapléjicos del INSALUD y ATS de la Mutua de Accidentes de Trabajo MAPFRE, ambas en la ciudad de Toledo, pasando a la situación de excedencia en este puesto de trabajo secundario de MAPFRE, salvo que optara por hacerlo en el del INSALUD, conforme con dicha Resolución, la cual se confirma íntegramente por ser conforme a Derecho.

Segundo.-No ha lugar a hacer una expresa condena en costas al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia. Lo que digo a VV. II.

Madrid, 6 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

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