Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-3971

Resolución de 20 de enero de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación referente al embalaje combinado para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», con contraseña de homologación H-004 (ampliación), fecha de la Resolución de homologación de 18 de abril de 1989, y organismo expedidor la Dirección General de Innovacion Industrial y Tecnología, del Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1997, páginas 6224 a 6225 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-3971

TEXTO ORIGINAL

Vista la certificación de la EIC, ICICT, entidad colaboradora de la Administración, con clave BB.VC.12067/96-2, de fecha 17 de diciembre de 1996, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (TPF-RID), mar (IMO-IMDG) y aire (IATA-OACI), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada, he resuelto,

Autorizar para el embalaje combinado referenciado más arriba, la ampliación de homologación consistente en poder transportar por los medios de transporte citados, además de las materias concedidas originalmente, las siguientes:

Materias líquidas con densidad máxima admisible relativa de 1,3 kg/l de la clase 9 y que se indican a continuación:

ADR-TPC

Materias de los apartados b y c del 1.º, 2.º, 4.º, 11.º y 12.º del marginal 2901 grupos de embalaje II y/o III.

RID-TPF

Materias de los apartados b y c del 1.º, 2.º, 4.º, 11.º y 12.º del marginal 901 grupos de embalaje II y/o III.

IMDG-IMO

Materias que requieran grupos de embalaje II y/o III siguientes: Número NU: 1990, 1941, 3082 y 3077.

IATA-OACI

Materias que les correspondan grupos de embalaje II y/o III con la instrucción 906.

Conservando para el resto todas las características originales.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 20 de enero de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid