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Documento BOE-A-1997-3975

Resolución de 27 de enero de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Penella, en Cocentaina (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1997, páginas 6231 a 6232 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-3975

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Resolución de 10 de octubre de 1996, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, se procedió a la inscripción del castillo de Penella, en Cocentaina (Alicante), en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con categoría de monumento, al tener la consideración de bien de interés cultural, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

La Dirección General de Patrimonio Artístico ha resuelto:

Uno.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Penella, en Cocentaina (Alicante).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Dos.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Tres.-Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cocentaina y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 en relación con el 11, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la realización de obras en esta zona deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Artístico.

Cuatro.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Cinco.-Que la presente Resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 27 de enero de 1997.-La Directora general, Carmen Pérez García.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección del castillo de Penella,

en Cocentaina

1. Justificación de la delimitación propuesta

El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección del castillo de Penella es el siguiente:

Inclusión en el entorno de la unidad paisajística conformada por el monumento y el medio físico que lo rodea.

Delimitación por los caminos más próximos desde donde es posible la contemplación del BIC.

2. Área de protección

A) Descripción literal:

Se trata de una figura de planta casi rectangular delimitada por la siguiente línea poligonal cerrada.

Línea delimitadora.-A levante, límite del término municipal de Cocentaina con el de Benilloba; a norte, el eje del barranco de Penella; al oeste, el eje del barranco del Calabrés hasta su encuentro con el camino del Poblado Nuevo; a sur se delimita por este camino a su encuentro con la carretera de Alcoy a Callosa d'Ensarrià, sigue por el eje de esta carretera hasta su encuentro con el límite del término municipal, que cierra el polígono.

B) Descripción gráfica:

Se adjunta plano.

(PLANO OMITIDO)

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