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Documento BOE-A-1997-4054

Orden de 17 de enero de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Sagrado Corazón», de Calasparra (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1997, páginas 6369 a 6370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-4054

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Josefa Narbona Soriano, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Sagrado Corazón», sito en la calle Los Santos, número 21, de Calasparra (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora del Sagrado Corazón», de Calasparra (Murcia) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora del Sagrado Corazón».

Titular: Congregación de Hermanas Franciscanas de los Sagrados Corazones.

Domicilio: Calle Los Santos, número 21.

Localidad: Calasparra.

Municipio: Calasparra.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora del Sagrado Corazón».

Titular: Congregación de Hermanas Franciscanas de los Sagrados Corazones.

Domicilio: Calle Los Santos, número 21.

Localidad: Calasparra.

Municipio: Calasparra.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora del Sagrado Corazón».

Titular: Congregación de Hermanas Franciscanas de los Sagrados Corazones.

Domicilio: Calle Los Santos, número 21.

Localidad: Calasparra.

Municipio: Calasparra.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Nuestra Señora del Sagrado Corazón» podrá funcionar con una capacidad de 3 unidades y 105 puestos escolares.

Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de 1 unidad y 40 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 17 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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