Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-406

Resolución de 2 de diciembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Cultura Española» (FIDESCU), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1997, páginas 621 a 622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-406

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Cultura Española» (FIDESCU), instituida y domiciliada en Madrid, Gran Vía, número 66.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Guillermo Slocker Tenas y otros en escritura otorgada en Madrid el día 24 de julio de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto organizar actividades y servicios sobre la cultura española, encaminados a la investigación y desarrollo, con aplicaciones a nivel nacional e internacional. Desarrollar acciones formativas dirigidas al conocimiento y uso de las distintas lenguas de la nación española. Fomentar el conocimiento y práctica de los deportes autóctonos y de otros de interés general, a nivel amateur. Impulsar la práctica del folklore español tradicional y de aquellos extranjeros de interés cultural. Potenciar la enseñanza, en cualquier foro, de las tradiciones, costumbres y gastronomía española. Dirigir talleres encaminados al aprendizaje de las diferentes lenguas, artesanías, folklore, deportes, gastronomía y trabajos manuales autóctonos.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 3.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Guillermo Slocker Tenas, Presidente; don Carlos López Jara, Vicepresidente; don Carlos Fernández Asensio, Secretario, y doña María Teresa Pérez Más, Tesorera, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo docente y deportivo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Cultura Española» (FIDESCU), de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, Gran Vía, número 66, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 2 de diciembre de 1996.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes Privadas. Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid