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El Reglamento (CEE) 2082/92, de 14 de julio, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas alimenticios, establece un sistema para obtener la certificación comunitaria de características específicas para los productos agrícolas que figuran en el anejo II del Tratado de Roma, destinados a la alimentación humana, y para determinados productos alimenticios contemplados en el anejo del propio reglamento.
La Orden de 6 de octubre de 1993, sobre el procedimiento para las solicitudes de registro de certificaciones de características específicas de productos agrícolas y alimenticios, establece en el párrafo cuarto del artículo único el mandato de dar publicidad a la solicitud de registro de un producto específico, una vez que la Comisión de las Comunidades Europeas la hubiera publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Por cuanto antecede, esta Secretaría General comunica que con fecha 21 de enero de 1997 se ha publicado, en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», serie C, página 15, la solicitud de registro de la «Leche Certificada de Granja».
Cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo podrá oponerse al registro solicitado, dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», presentando una declaración debidamente fundamentada ante la autoridad competente de las relacionadas en la Orden de 6 de octubre de 1993.
Madrid, 4 de febrero de 1997.-El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.
Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias Alimentarias.
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