Contido non dispoñible en galego
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 3 de octubre de 1994, en el recurso de apelación número 11.874/1990, en el que son partes, de una, como apelantes, la Abogacía del Estado y la Diputación Provincial de Cáceres, y como parte apelada, doña María Gómez Gómez y otros.
El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso 234/1988, sobre contrato de obras.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimamos las apelaciones interpuestas por la Abogacía del Estado y la Diputación Provincial de Cáceres, contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso 234/1988; sin declaración sobre costas.»
En su virtud, ese Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 6 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Cooperación Territorial (Secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local).
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