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Documento BOE-A-1997-4122

Resolución de 28 de enero de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria general de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, para extranjeros con nacionalidad de cualquier país latinoamericano para el curso académico 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1997, páginas 6471 a 6477 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-4122

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de América Latina, correponde proceder a la convocatoria de becas de estudio para el curso 1997/1998, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1, del apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria general de becas de estudio para el curso académico 1997/1998 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

El Presidente, o en su caso, el Secretario general, designará a la persona adecuada para que, en el ámbito de esta convocatoria dicte cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 28 de enero de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Convocatoria general de becas para realizar estudios de postgrado

en España

Primera.-En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, se convocan becas para realizar estudios de postgrado en España. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser ciudadano de cualquier país de América Latina.

Poseer un título superior universitario.

Para estudios cuya duración sea superior a cinco meses, no tener o superar los cuarenta años de edad el 15 de abril de 1997, en caso de estudios con una duración inferior, no existe límite de edad.

Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios que desee llevar a cabo.

Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Segunda.-Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.481, quedando sujetas a la existencia de crédito en el presupuesto de cada ejercicio.

Tercera.-La dotación de la beca será de 110.000 pesetas mensuales. Para los cursos de hasta un mes de duración la dotación será de 140.000 pesetas. Estas cantidades estarán sujetas a la retención fiscal que corresponde, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la Agencia Española de Cooperación Internacional con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

Cuarta.-Las becas se destinarán a la realización de los siguientes estudios de postgrado de larga duración, en centros españoles:

Cursos de doctorado.

Tesis doctoral.

Maestría.

Curso de especialización.

Investigación.

Especialidad médica.

Estancia o pasantía (en centros de investigación, docencia o médicos).

Los solicitantes habrán de tener las titulaciones y convalidaciones exigidas por el centro elegido para poder matricularse como alumnos oficiales.

Cuando así lo requieran los estudios a realizar, deberán solicitar la correspondiente reserva de plazas dentro de los plazos fijados por la Universidad o centro en el que deseen ingresar, a cuyos efectos deberán ponerse en contacto directamente con la institución u organismo correspondiente con la debida antelación.

La presente convocatoria está abierta a todos los estudios de postgrado que se imparten en Universidades, instituciones y centros de enseñanza españoles.

Quinta.-En virtud de los acuerdos de colaboración suscritos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y Universidades y centros de estudios españoles, los becarios seleccionados, además de contar con la dotación de las becas ofertadas en la presente Resolución, disfrutarán según los casos de ventajas adicionales en lo que respecta al pago de matrículas, pasajes aéreos, alojamiento y eventualmente podrán disfrutar de un complemento de beca a cargo de las Comunidades Autónomas, entidades locales o fundaciones públicas o privadas según los acuerdos de dichas entidades, en cada caso. La Agencia Española de Cooperación Internacional tiene acuerdos con las siguientes entidades: Universidad de Alcalá, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Barcelona, Universidad de Cantabria, Universidad «Carlos III» de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de La Coruña, Universidad de Lérida, Universidad de Oviedo, Universidad del País Vasco, Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad «Pompeu Fabra», Universidad «Rovira i Virgili», Universidad «Ramón Llull», Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Sevilla, Universidad de Valladolid, Universidad de Vigo, Centro Superior de Investigaciones Científicas, Escuela Diplomática, Fundación «Isaac Albéniz», Instituto de Empresa, Instituto de Estudios Superiores de la Empresa, Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Instituto Nacional de Administración Pública, Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Sexta.-Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado.

b) Copia de la carta de admisión del centro de estudios, o en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza.

c) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de identificación personal debidamente compulsada.

d) «Currículum vitae».

e) Certificado de estudios, con especificación de notas.

f) Copia del título y/o diplomas.

g) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios a realizar (obligatorio para los médicos que deseen realizar una especialidad o una estancia corta en un centro hospitalario).

h) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.

i) Copia de la solicitud de autorización dirigida por el interesado al Ministerio de Sanidad y Consumo, únicamente en el caso de solicitar la beca para realizar una estancia en un centro hospitalario español o una especialidad médica.

j) Dos cartas de presentación de personas o instituciones iberoamericanas que le avalen.

k) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

l) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.

La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.

Séptima.-Las solicitudes deberán ser presentadas como plazo límite antes de las doce horas (hora local), del día 15 de abril de 1997 en las sedes de las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España del país de origen del candidato. Para estudios cuya duración sea inferior a cinco meses y comiencen en el primer semestre de 1998, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de agosto de 1997.

Asimismo, los candidatos que deseen realizar estudios en alguno de los centros relacionados en la base quinta, también deberán enviar copia de toda la documentación presentada al centro elegido a la unidad específica que en cada caso se señala como receptora, ya que en caso contrario la candidatura no será tenida en cuenta.

Octava.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada Embajada de España la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria, dando un plazo de quince días para completar su expediente.

Novena.-Las unidades receptoras de las solicitudes llevarán a cabo, una preselección de las candidaturas, de acuerdo con las directrices marcadas por la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Se levantará acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida junto con las solicitudes, a la sede central de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Décima.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará presidida por el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro Vocales nombrados por la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional a propuesta de éste, conforme indica el apartado cuarto de la Orden de referencia. En la evaluación se actuará según los siguientes criterios relacionados por orden jerárquico de mayor a menor:

Méritos académicos.

Evaluación formulada por las Embajadas de España.

Valoración de prioridades de candidatos presentada por el centro de estudios receptor de becarios.

Prioridades nacionales de las autoridades del país del candidato.

Estudios que se derivan de los sectores de mayor interés para el ámbito de la Cooperación Española.

No ser residente en España.

Undécima.-La Comisión Evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión o renovación de las becas, en un período máximo de cinco meses y medio, contados a partir de la publicación de la convocatoria, salvo en los casos de estudios en el área de medicina, en cuyo caso la propuesta será formulada una vez que el Ministerio de Sanidad y Consumo determine las plazas vacantes en centros hospitalarios destinados a médicos extranjeros.

Duodécima.-Vistas las propuestas, la Presidencia de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones de concesión, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, que se notificará a los interesados, a través de las Representaciones Diplomáticas de España del ámbito de esta convocatoria.

Las relaciones de la resolución de becas concedidas y solicitudes denegadas, se expondrán en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, numero 4, 28048 Madrid). Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso ordinario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicidad de la resolución, ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera.-La beca tendrá una duración mínima de un mes y máxima de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios. En el caso de cursos o estudios cuya duración sea superior al primer plazo para el que se concedió la beca, el becario deberá solicitar la renovación oportunamente.

La Agencia Española de Cooperación Internacional tramitará el oportuno expediente, que culminará con la resolución que en su caso proceda.

Decimocuarta.-La solicitud de renovación deberá ser presentada directamente en el Servicio de Becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, antes del día 30 de marzo de 1997, aportando la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado.

b) Fotocopia del resguardo donde figure, claramente, el curso y las asignaturas en las que se ha matriculado (en los casos que proceda).

c) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación, en la que se incluye informe detallado de las actividades desarrolladas, suscrito por el Director de tesis o Director del curso.

d) Breve proyecto de los estudios y/o actividades que se prevé desarrollar en el futuro.

e) Fotocopia de la tarjeta del estudiante expedida por la Brigada Provincial (Ministerio del Interior).

f) Una fotografía tamaño carné.

La beca no es renovable para estudios distintos de aquéllos para los que inicialmente fue concedida.

Para obtener la renovación de la beca es absolutamente necesario superar satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado, así como acreditar la concurrencia de los demás requisitos relevantes para su concesión. Por ello una vez el centro expida las calificaciones deberán completar su solicitud de renovación.

Las becas para estudios de doctorado completos podrán disfrutarse como máximo por tres cursos académicos.

Decimoquinta.-La dotación económica de las becas renovadas para el curso académico 1997/1998, será de 100.000 pesetas mensuales, hasta el mes de septiembre de 1997, incrementándose a 110.000 pesetas mensuales a partir de octubre de 1997.

Decimosexta.-Los adjudicatarios de las becas están obligados a:

Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional o a la Embajada de España, en el período que se fije, su aceptación expresa.

Encontrarse en España el día de la iniciación de la beca.

De no contactar con el Servicio de Becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera mensualidad, y sin transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

El becario deberá solicitar el visado de estudiante en los Consulados de España en el país de origen.

El becario deberá residir en el municipio donde realice sus estudios en España durante el período de la beca, y no deberá ausentarse del territorio nacional, sin comunicarlo previamente a la Agencia Española de Cooperación Internacional, indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia y el período que comprende, resolviendo la Agencia Española de Cooperación Internacional de forma justificada sobre la reducción proporcional en la mensualidad de la beca correspondiente o, en su caso, la revocación y reintegro en atención a las circunstancias concurrentes y la naturaleza de la beca y previa tramitación y resolución del procedimiento.

No podrá cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Una vez efectuada la matrícula deberá remitir al Servicio de Becas fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado.

El becario se adaptará al sistema de seguimiento de estudios establecido por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

El becario deberá remitir al Servicio de Becas el boletín trimestral de asistencia debidamente cumplimentado por el centro de estudios.

Se fijará como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades, cuando el becario obtenga la renovación de la beca podrá disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.

Para ausentarse del territorio nacional deberá comunicarlo por escrito y si su ausencia excede de los límites anteriormente fijados, sufrirá la reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro, en su caso.

Cada becario, al final de su estancia, deberá entregar un breve informe Memoria y enviar fotocopia de las calificaciones obtenidas.

Deberá superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca, en el caso de tesis doctorales, los doctorados deberán presentar informe favorable realizado por el Director de tesis.

Los becarios de la Agencia Española de Cooperación Internacional no podrán desempeñar cargo alguno remunerado en representaciones diplomáticas o consulares.

Al término de la beca, deberá personarse en la Oficina Técnica de Cooperación o Consulado de España en su país de origen para registrarse como ex-becario facilitando sus datos personales.

El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta de aplicación en los estudios puede ser motivo de revocación de la beca.

Decimoséptima.-El pago mensual de la beca se realizará, en principio, mediante transferencia bancaria.

Decimoctava.-Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Decimonovena.-El régimen de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

Vigésima.-Estas becas, en los casos en que exista Convenio por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional con la Universidad (base quinta), podrá ser compatible con la percepción de otras ayudas procedentes de Comunidades Autónomas, entidades locales o fundaciones públicas y privadas, siempre que medie acuerdo previo con la Agencia Española de Cooperación Internacional y siempre que no se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Vigésima primera.-Corresponde al Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional por delegación de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria general.

(PROGRAMA OMITIDO)

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