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Documento BOE-A-1997-4131

Resolución de 6 de febrero de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 2.057/1994, interpuesto por don Mariano Serrano Cordón y don Joaquín Giménez García de Muro.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1997, páginas 6482 a 6482 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-4131

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2.057/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Séptima, a instancia de don Mariano Serrano Cordón y don Joaquín Giménez García de Muro, contra la Administración General del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 11 de septiembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Letrado señor Dávila Sánchez en representación y defensa de don Mariano Serrano Cordón y don Joaquín Giménez García de Muro, contra la desestimación por silencio de sus peticiones para que le fueran reconocidos los trienios con el coeficiente 2,6 asignado al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias devengados en el extinguido Cuerpo Auxiliar de Prisiones, debemos anular y anulamos dicho acuerdo tácito por contrario a Derecho, y reconocemos el de los recurrentes a que le sean reconocidos los trienios devengados en el Cuerpo Auxiliar de Prisiones con el coeficiente 2,6 asignado al de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con un alcance económico retrotraído en los cinco años anteriores a la fecha de su solicitud ante la Administración deducida respectivamente los días de 26 septiembre de 1989 y 5 de febrero de 1990. No se hace expresa condena en costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. S., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de febrero de 1997.-P. D., el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal.

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