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Documento BOE-A-1997-4140

Orden de 17 de enero de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria ?San Agustin», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1997, páginas 6581 a 6582 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-4140

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Cosgaya Herrero, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Agustín», sito en la calle Padre Damián, número 18, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Agustín», sito en la calle Padre Damián, número 18, de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Agustín».

Titular: Padres Agustinos.

Domicilio: Calle Padre Damián, número 18.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Agustín».

Titular: Padres Agustinos.

Domicilio: Calle Padre Damián, número 18.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 36 unidades y 900 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Agustín».

Titular: Padres Agustinos.

Domicilio: Calle Padre Damián, número 18.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 24 unidades y 720 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «San Agustín», podrá funcionar con una capacidad de 12 unidades de segundo ciclo y 360 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º curso de EGB, con una capacidad máxima de seis unidades y 240 puestos escolares, y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 24 unidades y 960 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 17 de enero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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