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Documento BOE-A-1997-4144

Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada Fundación «Xose Soto de Fion».

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1997, páginas 6583 a 6584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-4144

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada fundación «Xose Soto de Fion», instituida y domiciliada en Arxeris, municipio de O Saviñao, provincia de Lugo.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don José Soto Rodríguez se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de La Coruña, con residencia en Lugo, don Javier de Lucas y Cadenas el día 2 de octubre de 1996, complementada por otra escritura de rectificación ante el Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas, el día 5 de febrero de 1997.

Segundo.-La fundación «Xose Soto de Fion», la fundación, tiene como objetivos inmediatos los siguientes: a) Defensa del entorno a través de una serena a la vez que firme militancia ecologista, entendiéndose por tal la defensa, promoción y estudio de los valores ambientales referidos a lugares de especial relevancia paisajística, geológica, botánica, faunística, cultural e histórica, así como del equilibrio ecológico de todo paraje en general y de la armonía arquitectónica de núcleos rurales y urbanos, con particular hincapié en la defensa de ecosistemas que puedan correr riesgo a causa de actividades de fuerte impacto ambiental. b) Defensa, estudio y promoción del patrimonio histórico-artístico desde la perspectiva ideológica que propugna la rehabilitación integrada, conforme a la doctrina expuesta en declaraciones de alcance universal. Se habrá de interpretar la defensa de los centros históricos desde el punto de vista del riguroso mantenimiento de la triple trama consolidada (horizontal, vertical y social) con firme oposición a operaciones de cambio de uso o funcionalidad. De los fines de la fundación se excluye tajantemente toda iniciativa favorable a la promoción del consumo o mero entretenimiento al cultivo de lo trivial. c) Armonizar iniciativas que, superficialmente contempladas, podrían parecer contradictorias. Por ejemplo: Promoción de tecnología blanda, conservacionista y no contaminante a la vez que adhesión muy cauta a innovaciones técnicas audaces; empeño en conservar cuanto de valioso legó el pasado y aceptación, a la vez, de valores rupturistas (debidamente cribados) resultantes del impacto científico y técnico en la sociedad. En las aportaciones teóricas del fundador hay claves orientativas suficientes. d) Recuperar oficios en peligro de desaparición, actividades en las que el trabajador reconoce la creatividad a través de la obra bien hecha. e) Promover la expresión literaria en lenguas minoritarias, sometidas a la presión de los grandes idiomas de trabajo. Defensa, en suma, de las culturas contra la inundación civilizatoria.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por el fundador, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don José Soto Rodríguez, Secretario: Don José Antonio Quiroga y Tesorero: Don Julio Rodríguez Lledó, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la fundación «Xoxe Soto de Fion» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 1996).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada fundación «Xose Soto de Fion», de ámbito estatal, con domicilio en Arxeriz, municipio de O Saviñao, provincia de Lugo, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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