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Documento BOE-A-1997-4217

Resolución de 24 de febrero de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones de una emisión de obligaciones de la entidad financiera Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1997, páginas 6681 a 6681 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-4217

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55, que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:

Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de obligaciones del Instituto de Crédito Oficial (ICO), cuyas características básicas son:

Nominal de la emisión: 10.000.000.000 de pesetas, ampliable a 15.000.000.000 de pesetas.

Instrumentación: Obligaciones simples.

Precio de la emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.

Nominal unitario: 25.000.000 de pesetas.

Fecha de emisión: 27 de febrero de 1997.

Amortización final: Por su valor nominal, el día 27 de febrero del año 2003.

Amortización anticipada: Opcional para el emisor, a la par, el día 27 de febrero de 2000, el día 27 de febrero de 2001 y el día 27 de febrero de 2002.

Tipo de interés: Fijo del 6,11 por 100 anual para los tres primeros años, y a partir del cuarto año, en caso de que el ICO no ejerza sus tres opciones de amortización anticipada y hasta su vencimiento final, devengará un tipo de interés variable, que será el tipo de interés resultante de la diferencia entre el tipo de interés fijo del 13,75 por 100 y el tipo de interés MIBOR para operaciones de depósito interbancario en pesetas a doce meses en cada fecha de inicio de cada período de devengo anual.

Pago de intereses: Anualmente, el día 27 de febrero de cada año, hasta su fecha de amortización final, siendo el primero a pagar por su importe completo el correspondiente al día 27 de febrero de 1998.

Materialización: Anotaciones en cuenta.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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