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Documento BOE-A-1997-4221

Orden de 12 de febrero de 1997 por la que se convocan ayudas para la creación de asociaciones transnacionales de centros escolares que desarrollen un proyecto educativo europeo de Acuerdo con la Acción 1 de Comenius (capítulo II del «Programa Sócrates»).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1997, páginas 6688 a 6692 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-4221

TEXTO ORIGINAL

El «Programa Sócrates» es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación, y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión Europea, según los cuales la Comunidad Europea «contribuirá al desarrollo de una educación de calidad», mediante una serie de acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

El «Programa Sócrates» fue aprobado por Decisión 819/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 20 de abril). Vigente hasta finales de 1999, es aplicable a los 15 Estados miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Está destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia de enseñanza.

En el marco de este programa, y en su capítulo II, se encuentra el programa COMENIUS, cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación entre los centros de enseñanza de niveles educativos anteriores a la Universidad.

De las tres acciones que comprende el programa COMENIUS, la Acción 1 consiste en la creación de asociaciones de centros escolares para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE), con el fin de:

Promover la cooperación entre centros escolares.

Fomentar los contactos entre alumnos de diferentes países y promover la dimensión europea de su educación.

Facilitar la movilidad de profesores de centros escolares.

Favorecer una mejora en el conocimiento de las culturas e idiomas de los países europeos.

En virtud de la Orden de 20 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1997), por la que se establecen, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa europeo «Sócrates» y habida cuenta de que es la Agencia Nacional Sócrates la entidad responsable de la gestión económica y del abono de las ayudas a los centros participantes y de que la Subdirección General de Formación del Profesorado debe seleccionar los centros escolares destinatarios de dichos ayudas, de acuerdo con los criterios de selección exigidos en la guía del Candidato,

Este Ministerio ha dispuesto:

Objeto de la convocatoria

Primero.-Se convocan ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE), destinadas a centros docentes públicos o privados del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

Centros destinatarios

Segundo.-Podrán participar en este programa los centros docentes del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas Artísticas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música y Turismo, correspondiente al sistema anterior a la citada Ley 1/1990.

Características de un Proyecto Educativo Europeo (PEE)

Tercero.-1. El Proyecto Educativo Europeo consistirá en una asociación multilateral de centros escolares de, al menos, tres Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Noruega e Islandia) con el objetivo de promover la dimensión europea en la escuela. Las asociaciones deberán ser equilibradas con respecto a la representación de los países participantes y evitar una preponderancia de centros escolares de cualquiera de uno de éstos.

2. El PEE, además, deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre niños de ambos sexos, mejorar el nivel de rendimiento en general e integrar a niños con necesidades y capacidades educativas especiales, así como favorecer el conocimiento de idiomas y culturas de los países participantes y proporcionar oportunidades a alumnos/as y profesores/as para desarrollar su competencia en uno o más idiomas.

3. El PEE desarrollará uno o más temas de interés europeo a través de una serie de actividades educativas que deben estar integradas dentro de las actividades habituales del centro escolar, formar parte de la programación anual del centro, incluir uno o más grupos de alumnos y tener un impacto tan amplio como sea posible en el centro, y en su comunidad educativa.

4. El PEE puede, además, tener como finalidad el desarrollo conjunto de materiales curriculares que contribuyan a la innovación tanto en los contenidos como en la metodología. Estos materiales deberán ser transferibles a otros centros escolares que trabajen temas similares.

5. El PEE proporciona una oportunidad de participación a los profesores de diversas disciplinas en el desarrollo de un enfoque transnacional y multidisciplinar sobre las materias que abarca. Dentro de cada centro escolar el proyecto deberá implicar trabajo en equipo y no ser exclusivo de ninguna materia o profesor/a.

6. El contenido, alcance, organización y tipo de actividades del proyecto serán definidas conjuntamente por los profesores/as responsables de cada centro escolar participante; después de haber debatido las ideas, necesidades y expectativas con los otros miembros de la comunidad escolar.

7. El PEE deberá estar integrado en las actividades ordinarias del centro y deberá contar con el apoyo de los órganos de gobierno del centro (equipo directivo, claustro y consejo escolar).

Coordinación del PEE

Cuarto.-1. La responsabilidad de coordinar una asociación corresponde a uno de los centros participantes.

2. El centro coordinador asumirá las siguientes funciones:

a) La búsqueda de los centros asociados de, al menos, otros dos países.

b) La gestión del PEE.

c) La coordinación de las reuniones convocadas con colegas de otros centros escolares asociados.

d) La remisión de informes que se le soliciten.

e) La dirección del proyecto.

f) Velar por el cumplimiento del calendario fijado en el desarrollo del proyecto.

3. No obstante, la asociación de centros debe tener como principio de funcionamiento el espíritu de colaboración. Cada centro (coordinador o asociado) representará un cometido igual y claramente definido en la realización del PEE, por lo que la coordinación no deberá suponer una carga administrativa para el centro.

4. Por lo tanto, los principios organizadores de la asociación serán principalmente el contacto regular del centro coordinador con los responsables del PEE en los centros asociados y la delegación de tareas. Cada reunión deberá tener como resultado un plan de trabajo en el que queden definidos los objetivos, las tareas, las estrategias y los plazos.

Ayudas económicas

Quinto.-1. Las ayudas para los centros escolares coordinadores de un PEE, será de 3.000 ecus por año y para los asociados de 2.000 ecus. Se concederán para contribuir a los costes relacionados con las actividades del proyecto citados a continuación:

Viajes y estancias para reuniones del profesorado participante en el proyecto.

Producción de materiales o gastos derivados de experiencias innovadoras sobre los temas del proyecto.

Aplicación en el aula del proyecto, incluyendo la utilización de las tecnologías de información y comunicación.

Gastos de comunicación entre los centros participantes.

Costes relativos a la evaluación del proyecto o la difusión de experiencias en el área local de cada centro participante.

Otras medidas específicas desarrolladas para apoyar la asociación.

2. Las ayudas no pueden utilizarse en infraestructura o para financiar los costes del personal existentes en los centros participantes. Estas ayudas implican una cofinanciación del centro participante. A la cantidad asignada (3.000 ó 2.000 ecus) el centro deberá añadir un 20 por 100 (600 ó 400 ecus) de sus propios recursos.

3. Adicionalmente, para el desarrollo de los PEE, una vez aprobados, se podrán conceder ayudas para la realización de:

a) Visitas preparatorias para profesores, con el propósito de establecer las bases para una futura asociación entre centros escolares. La duración de estas visitas no será superior a una semana y en ellas podrán participar un máximo de dos profesores. Las ayudas asignadas oscilarán entre 500 y 1.000 ecus por persona.

b) Visitas de estudio para miembros del equipo directivo del centro que estén directamente relacionadas con el logro de objetivos del proyecto. La duración de estas visitas no será superior a un semana y en ellas podrán participar un máximo de dos profesores. Las ayudas asignadas oscilarán entre 500 y 1.000 ecus por persona.

c) Intercambios de profesores, acordados por la asociación e integrados en los objetivos y trabajo del PEE. Estos intercambios tendrán una duración máxima de cuatro semanas y se subvencionarán con 1.500 ecus como máximo por persona.

Presentación de solicitudes

Sexto.-1. Los centros que reúnan las condiciones mencionadas formularán sus solicitudes de participación por medio de instancia según modelo que se publica como anexo I de la presente convocatoria y formulario por triplicado, que se recogerá en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales del Ministerio de Educación y Cultura.

2. Las solicitudes y formularios se dirigirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, número 28, 6.ª planta, 28014 Madrid, presentadas a través de la Dirección Provincial y Subdirección Territorial del Ministerio de Educación y Cultura a la que el centro pertenezca.

3. El plazo de presentación de solicitud para una Proyecto Educativo Europeo finalizará:

El 20 de marzo de 1997 para proyectos a desarrollar del 1 de septiembre de 1997 al 30 de junio de 1998.

El 3 de noviembre de 1997 para proyectos a desarrollar del 1 de marzo de 1998 al 28 de febrero de 1999.

Comisión de valoración

Séptimo.-El estudio de las solicitudes y propuesta de resolución se realizará por una Comisión, previa valoración de la documentación presentada y de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados tercero y octavo (y al baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria).

Dicha Comisión estará constituida por:

Presidenta: La Subdirectora general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

La Subdirectora general de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

El responsable de la Acción 1 de COMENIUS, de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Secretario: Una funcionario de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Prioridades y criterios de selección

Octavo.-1. Será requisito indispensable que el proyecto cuente con, al menos, tres miembros para la Asociación.

2. Se dará prioridad a los centros ubicados en zonas periféricas, rurales o desfavorecidas y a aquellos que escolaricen a alumnos/as con necesidades educativas especiales.

3. Además de los requisitos expresados en el apartado tercero de esta convocatoria, se evaluarán los siguientes aspectos de proyecto:

Multidisciplinariedad.

Contribución a la dimensión europea de la educación.

Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto, la adopción de medidas que garanticen el compromiso de los centros, así como su participación equilibrada.

Uso imaginativo de las nuevas tecnologías de la información.

Adecuación del tema al contexto sociocultural del centro.

Noveno.-La selección de los proyectos se determinará por resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se incluirá una relación de proyectos seleccionados, así como una relación de los no seleccionados.

Apoyo, coordinación y seguimiento

Décimo.-1. Cada proyecto tendrá un coordinador interno que asumirá funciones de coordinación del grupo y de dinamización del trabajo programado, así como de gestión y administración de los recursos asignados. Será el responsable de la participación de cada persona en el proyecto y dará fe de la manera en que ésta se realiza. Desarrollará también funciones de relación con el exterior (instituciones de formación, etc.), representando al equipo docente participante. Por todo ello, y siempre que sea posible, será necesario buscar dentro de la organización horaria del centro para que el coordinador realice sus funciones.

2. Los centros de Profesores y Recursos ofrecerán apoyo técnico y también asesoramiento para la elaboración y desarrollo de los proyectos, sin perjuicio de la colaboración que se establezca con otros servicios de la Administración u otras entidades.

Justificación y percepción de las ayudas

Undécimo.-1. El pago efectivo de la ayuda será realizado por la Agencia Nacional Sócrates, quien enviará a la persona coordinadora del proyecto una copia del contrato y procederá a hacer efectiva la cantidad correspondiente. Al finalizar cada año de participación en el proyecto se presentará una memoria del trabajo realizado durante dicho año, en la que consten los objetivos del proyecto, las actividades desarrolladas y temporalización, la producción de materiales en el caso de que se hayan realizado, la implicación del centro en el proyecto, así como las previsiones para el próximo curso y los planteamientos de difusión del proyecto a otros centros.

2. Las memorias pedagógicas junto con una copia de las memorias económicas, de acuerdo con el modelo que será facilitado a los beneficiarios de las ayudas, deberán ser enviadas a la Subdirección General de Formación del Profesorado en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, quien, tras informarlas, las remitirá a la Agencia Nacional Sócrates.

3. El original de las memorias económicas, de acuerdo con lo que especificarán los respectivos contratos, serán enviadas a la Agencia Nacional Sócrates, calle Bravo Murillo, número 38, 28015 Madrid.

Acreditación y reconocimiento

Duodécimo.-1. Los Proyectos Educativos Europeos (PEE) tendrán la consideración de formación permanente a los efectos previstos en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente.

2. Los Directores de los centros docentes a los que se hace referencia en el apartado segundo de la presente convocatoria acreditarán la participación del profesorado en el PEE.

3. Las Comisiones provinciales establecidas en la instrucción primera de la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo) podrán reconocer por cada año completo tres créditos de formación al profesorado participante en un proyecto y cuatro créditos de formación al coordinador del mismo. Realizado el reconocimiento, se procederá a la expedición del anexo I de la citada Resolución.

Decimotercero.-La Secretaría General de Educación y Formación, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrá dictar las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Recursos

Decimocuarto.-Contra la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de febrero de 1997.-P. D. («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Programa COMENIUS, Acción 1

Baremo

Hasta

Características del centro:

Ubicado en zonas periféricas, rurales o desfavorecidas / 1,5

Que escolarice a alumnos con necesidades educativas especiales. / 1,5

Características del proyecto:

Grado de multidisciplinariedad / 1

Grado de contribución a la dimensión europea en educación. / 1

Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto / 1

Uso imaginativo de las nuevas tecnologías de la información. / 1

Grado de adecuación del tema al contexto sociocultural del centro. / 1

Contribución del proyecto a la innovación o mejora de la calidad en el ámbito correspondiente / 1

Propensión del proyecto a desarrollar determinados productos. / 0,5

Efecto multiplicador. Calidad de las modalidades de difusión de los resultados del proyecto / 0,5

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