Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-4228

Resolución de 7 de febrero de 1997, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se constituye y se determina la composición de la Mesa de Contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1997, páginas 6704 a 6705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-4228
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la citada Ley, determinan la composición de la Mesa de Contratación.

Hasta la aprobación de las precitadas normas legales, la Mesa de Contratación, Central y Provincial, que asistía al órgano de contratación en la adjudicación de los respectivos contratos, se encontraba regulada por la Resolución de esta Dirección General de fecha 10 de agosto de 1989.

En razón de las modificaciones legales habidas, se hace necesario regular la constitución y composición de la Mesa de Contratación, tanto en el ámbito central como provincial, que con carácter permanente asista al órgano de contratación y sin perjuicio de que en determinados contratos se dicten resoluciones específicas.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en uso de la facultades que le atribuyen la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, ha tenido a bien disponer:

Primero. Constitución.-Se constituye en el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Mesa de Contratación, en el ámbito central y en el provincial, con carácter permanente, con las funciones que le asigna la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995.

No obstante lo anterior, cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, se constituirá por esta Dirección General, la correspondiente Mesa de Contratación específica.

Segundo. Composición.

A) Ámbito central: Estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Subdirector general de Gestión Económica y Presupuestaria.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido pro el Secretario general y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

2. Vocales:

a) El Secretario general o un funcionario adscrito a la Secretaría General, con categoría no inferior a Jefe de Servicios, designado por el Secretario general.

b) Los restantes Subdirectores generales o los funcionarios adscritos a las respectivas Subdirecciones generales, con categoría no inferior a Jefe de Servicio, designados por aquéllos.

c) El Interventor central o Interventor que le sustituya o sea designado.

d) El Jefe de la Asesoría Jurídica Central o un Letrado de la Administración de la Seguridad Social de dicha Asesoría que le sustituya o designe.

3. Secretario: El Jefe del Servicio que tenga encomendada la gestión de la contratación administrativa en la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, y a falta de éste, el funcionario designado al efecto por el Presidente, de entre los destinos en la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

Todos los miembros anteriormente citados tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario, que actuará con voz pero si voto.

Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar, podrán proponerse cuantos Asesores técnicos se consideren necesarios. Dichos Asesores no tendrán la consideración de miembros de la Mesa de Contratación.

B) Ámbito provincial: Estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Secretario provincial.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

2. Vocales:

a) Los restantes Subdirectores provinciales o los funcionarios adscritos a las respectivas Subdirecciones Provinciales, con categoría no inferior a Jefe de Sección, designados por aquéllos.

b) EL Interventor provincial o Interventor que le sustituya o sea designado.

c) El jefe de la Asesoría Jurídica Provincial o un Letrado de la Administración de la Seguridad Social de dicha Asesoría que le sustituya o designe.

3. Secretario: El responsable de la unidad administrativa tramitadora de los contratos administrativos, integrada en la Secretaría Provincial. A falta de éste, el funcionario designado al efecto por el Presidente, de entre los destinados en la Secretaría Provincial.

Todos los miembros anteriormente citados tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar podrán proponerse cuantos Asesores técnicos se consideren necesarios. Dichos Asesores no tendrán la consideración de miembros de la Mesa de Contratación.

Tercero.-Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Resolución y específicamente la Resolución de esta Dirección General de 10 de agosto de 1989, contenida en la Circular número 16/89, de Contratación Administrativa.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 1997.-La Directora general, María Eugenia Martín Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/1997
  • Fecha de publicación: 27/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1997
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 10 de agosto de 1989.
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mesas de Contratación
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid