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Documento BOE-A-1997-4253

Resolución de 3 de febrero de 1997, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 30 de enero de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional de la iglesia de Santa Helena, en el municipio de El Port de la Selva, y de delimitación de un entorno de protección común con el monasterio de Sant Pere de Rodes y el castillo de Verdera.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1997, páginas 6729 a 6730 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-4253

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 30 de enero de 1997 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Helena, en el municipio de El Port de la Selva, y delimitó un entorno de protección común con el monasterio de San Pere de Rodes y el castillo de Verdera;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 30 de enero de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de Santa Helena, en el municipio de El Port de la Selva, y de delimitación de un entorno de protección común con el monasterio de Sant Pere de Rodes y el castillo de Verdera.

Barcelona, 3 de febrero de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 1997, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, DE LA IGLESIA DE SANTA HELENA, EN EL MUNICIPIO DE EL PORT DE LA SELVA, Y DE DELIMITACIÓN DE UN ENTORNO DE PROTECCIÓN COMÚN CON EL MONASTERIO DE SANT PERE DE RODES Y EL CASTILLO DE VERDERA

Visto que el Departamento de Cultura, por la Resolución de 5 de julio de 1996 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del 29), incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de Santa Helena, en El Port de la Selva (Alt Empordà) y para la delimitación de un entorno de protección común con el monasterio de San Pere de Rodes y el castillo de Verdera;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;

Vista la alegación presentada por el Ayuntamiento de Palau-Saverdera y considerando que no desvirtúa el contenido de esta declaración,

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa Helena, en el municipio de El Port de la Selva, según la descripción y ubicación que figuran en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar un entorno de protección común a la iglesia de Santa Helena, al monasterio de Sant Pere de Rodes y al castillo de Verdera. La justificación de este entorno consta en el anexo 2 de este Acuerdo y está grafiado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

3. Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo de la iglesia de Santa Helena, del monasterio de Sant Pere de Rodes y del castillo de Verdera, así como el subsuelo de todo el entorno de protección.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

La iglesia de Santa Helena o de la Santa Creu de Rodes se encuentra en el pueblo abandonado de Santa Creu de Rodes, que está situado a media ladera noroccidental de la sierra de Verdera, en las estribaciones del cabo de Creus, en el municipio de El Port de la Selva.

Se trata de un templo prerrománico, documentado en el año 974, testimonio de la expansión y consolidación del dominio de la abadía de Rodes, y que fue parroquia durante los siglos XIV y XV. Su estructura primitiva constituye un caso singular en el contexto de la arquitectura prerrománica catalana, especialmente su torre, que se considera un ejemplar único en Cataluña.

El edificio actual es el resultado de un largo proceso constructivo, en el que se pueden observar las fases evolutivas a partir de la información proporcionada por una excavación minuciosa, y por el reconocimiento de la fábrica. Su restauración se ha planteado a partir del rigor histórico y el respeto hacia la arquitectura antigua.

ANEXO 2

Ubicación y justificación del entorno de protección

El área delimitada como entorno de protección afecta a los municipios de El Port de la Selva, Selva de Mar y Palau-Saverdera.

La delimitación de un entorno de protección común a la iglesia de Santa Helena, al monasterio de Sant Pere de Rodes y al castillo de Verdera tiene como finalidad preservar los espacios paisajísticos que dan un apoyo ambiental común a estos tres monumentos, cuya alteración podría afectar a sus valores culturales o dificultar su visualización.

Teniendo en cuenta estos criterios se ha definido el vértice más al oeste de este entorno, que es el punto de la carretera de Vilajuïga de Sant Pere de Rodes desde donde se empiezan a visualizar los monumentos por proteger. Hacia el sur se han incluido en el ámbito del entorno dos elementos singulares: El Mas Ventós con su terraza mirador, desde donde se puede intuir el castillo, y la ermita de Sant Onofre, que se considera adecuado incluir en el entorno ya que se encuentra ubicada dentro de la zona delimitada en la cota 375 y comunica con la carretera por un camino muy transitado por los visitantes.

Estos dos elementos han determinado por el lado sur la cota que define el entorno de protección, cota que se ha adaptado a la montaña con los criterios de mantener un margen de zona de protección regular respecto a los monumentos, hasta encontrar, en su camino hacia el norte, la cota 350, que se considera límite suficiente para garantizar la adecuada visualización de los monumentos por este lado norte.

Hacia el noroeste el límite lo pone otro elemento singular, que como tal se ha considerado necesario incluir en el ámbito del entorno: El Mas de la Pallera. Se encuentra ubicado en una explanada desde la que se ven el monasterio, el castillo y el poblado de Santa Helena. A partir de este punto se define el entorno por este lado con la inclusión del tramo de carretera de Vilajuïga que actúa como límite y que va abriendo y cerrando, en las curvas de su recorrido, las visuales que van anunciando los diferentes monumentos.

La inclusión del subsuelo en el entorno se justifica por la necesidad de preservar los valores históricos, arqueológicos, arquitectónicos y ambientales del lugar, que se ponen de manifiesto a través de los vestigios hallados alrededor de los monumentos.

(PLANO OMITIDO)

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